Decisión nº 47-10 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Hoy, Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. F.O.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular C.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular M.A.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la calle 1, casa N° 15, Urbanización OCEVI- LA CAÑADA, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por el Abogado L.A.B.N., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra la ciudadana: YURIBENE M.M.P., en su carácter de deudora principal y Y.C.B.O., en su carácter de fiadora solidaria. Estando presente la parte Actora Abogado J.L.P.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.860.133 y la Abogada JESMAR M.N.P., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.528.881, Inpreabogados números: 133.872 Y 106.116, con domicilios en V.E.C. y aquí de transito. Encontrándose presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: D.A.O.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia, también presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: C.E.G.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.497.814, y de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presente un Funcionario de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el Sargento Segundo F.J.F.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.971, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También presentes los funcionarios del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente integrado por los ciudadanos: G.M.N.C., en su condición de Consejera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.905.240, y J.A.T.M., en su condición de Asistente, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.455.028, para el resguardo de la menor M.V.O.C., de un (1) año de edad. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: J.R.O.P., venezolano, mayor de edad, de profesión T.S.U; en Contaduría Pública, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.099, y con domicilio en este Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Procedo a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo Decretado por el Juzgado de la Causa y señalo a continuación el siguiente inmueble ubicado en la Urbanización OCEVI- LA CAÑADA, calle 1, distinguida con el N° 15, de este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos datos del Registro son los siguientes: Oficina Subalterna del Registro del Distrito Nirgua de fecha: 01/03/01, Inserto bajo el N° 97, Tomo Segundo, Protocolo 1, de los Libros de Protocolización llevados por este Registro, propiedad de la ciudadana: Y.C.B.O., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.477.226, solicitó al Tribunal oficie al Registro respectivo de la medida Ejecutada, de lo cual se anexa copia simple del documento del inmueble señalado, igualmente solicito al Tribunal un lapso prudencial para consignar la copia del documento que acredita la propiedad del inmueble antes identificado a los fines de que este Tribunal oficie al Registro respectivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre este inmueble en fecha de hoy, asimismo solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Es todo. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble ya descrito y señalado por la parte Actora por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 250.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: J.R.O.P., anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia y el ciudadano: D.A.O.G., anteriormente identificado, ejercerá vigilancia periódica del bien inmueble anteriormente señalado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. F.O.F.

El Notificado,

Los Abogados Actores

El Perito Avaluador,

El Representante de la Depositaria Judicial

La Comisión de la G.N. El Alguacil,

M.S.

Los Funcionarios del C.d.P.

Del Niño, Niña y Adolescente

La Secretaria,

C.P.

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