Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la TRANSACCION autenticada ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 22 de junio de 2009, anotada bajo el Nro. 92, tomo 44, celebrada entre la sociedad de comercio INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente representada por la abogado JOSBEL C.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.517, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, los ciudadanos M.R.H., F.A.C.P. y F.I.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.443.612, 5.829.058 y 9.468.755 respectivamente, todos de este domicilio; procede el tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:

El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni en las cuales están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente procedimiento en alzada y así se decide.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

Exp. 21.474

OE/Aurelia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR