Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

BP02-C-2009-000417

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de J.d.D. mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado H.R.F.; a la siguiente dirección apartamento ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Vega del Neveri, distinguido con las siglas 7-8-S, piso 7, del Edificio Sur, situado en la Calle Ricaurte de la Urbanización Los Jardines, Avenida Fuerzas Armadas del Municipio S.B.d.E.A.; en compañía de las apoderadas de la parte demandante Abogadas S.P.G. y L.F., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.240 y 121.562, respectivamente, se deja constancia que la segunda de las señaladas consigna en este acto en copia simple y original de poder que le fuere otorgado por la parte actora, a efectum videndi, para sea certificada la copia y devuelto el original, el referido documento fue autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara, de fecha siete (7) de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 50, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y los auxiliares de justicia ciudadano A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que sigue la Abogada S.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra la ciudadana N.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.857.884, en el expediente Nº 23.135 nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por el monto indicado en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a las apoderadas judiciales de la parte ejecutante Abg. S.P.G. y L.F., quienes manifestaron: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ejecutarse la medida decretada por el Tribunal de la causa, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 172.005,84); y al efecto señalamos para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, antes identificada N.A.P., constituido por un (01) apartamento ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Vega del Neveri, distinguido con las siglas 7-8-S, piso 7, del Edificio Sur, situado en la Calle Ricaurte de la Urbanización Los Jardines, Avenida Fuerzas Armadas del Municipio S.B.d.E.A. y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea quebrada de 12,61 metros, con fachada Norte; SUR: En línea quebrada de 7,26 metros con fachada interior y en 2,20 metros con pasillo de circulación; ESTE: En línea quebrada de 3,90 metros con apartamento 7-1-S y en 4,90, con fachada interior; y OESTE: En 7,10 metros apartamento 7-7-S; así como su estacionamiento, y le pertenece a la parte demandada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha Treinta de Abril de 2007, bajo el Nº 24, Folios 237 al 260, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo trimestre del año 2007, el cual consigno en este acto en copia simple constante de once (11) folios útiles para que sea agregado a los autos. Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el despacho de ejecución librado y en consecuencia la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por las apoderadas de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano E.B., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido por un (01) apartamento y un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Vega del Neveri, distinguido con las siglas 7-8-S, piso 7, del Edificio Sur, situado en la Calle Ricaurte de la Urbanización Los Jardines, Avenida Fuerzas Armadas del Municipio S.B.d.E.A. y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea quebrada de 12,61 metros, con fachada Norte; SUR: En línea quebrada de 7,26 metros con fachada interior y en 2,20 metros con pasillo de circulación; ESTE: En línea quebrada de 3,90 metros con apartamento 7-1-S y en 4,90, con fachada interior; y OESTE: En 7,10 metros apartamento 7-7-S. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un (01) apartamento y su puesto de estacionamiento, ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Vega del Neveri, distinguido con las siglas 7-8-S, piso 7, del Edificio Sur, situado en la Calle Ricaurte de la Urbanización Los Jardines, Avenida Fuerzas Armadas del Municipio S.B.d.E.A. y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea quebrada de 12,61 metros, con fachada Norte; SUR: En línea quebrada de 7,26 metros con fachada interior y en 2,20 metros con pasillo de circulación; ESTE: En línea quebrada de 3,90 metros con apartamento 7-1-S y en 4,90, con fachada interior; y OESTE: En 7,10 metros apartamento 7-7-S; propiedad de la parte ejecutada según consta en el documento consignado por las apoderadas actoras; hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 172.005,84), monto indicado en el despacho librado; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acuerda: Certificar y agregar a los autos constante de cuatro (04) folios copia de poder consignado por la apoderada actora, previa certificación por secretaria en virtud que el original es presentado a efectum videndi, así como copia simple de documento de propiedad de la parte demandada constante de once (11) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2.00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA;

ABG. S.P.G. y ABG. L.F.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.R.

EL PERITO

SR. E.B.

LA SECRETARIA;

Abg. H.R.F.

COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000417

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR