Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy martes ocho de diciembre del año dos mil nueve (08/12/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular P.R. APONTE M., y el Secretario titular Abogado IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 6 de la planta decimoséptima (17º) del Módulo “C” del Edificio Nº 3, situado en el Conjunto Residencial “El Paraíso”, ubicado con frente hacia la Avenida Washington, la Autopista F.F. y a la Avenida “E” de la Urbanización El Pinar, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado J.L.P.R., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº133.872; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados ambos por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA , LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra las ciudadanas A.A.T. y M.D.J.B.V., el cual se sustancia en el expediente N°1747, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado en diligencia y copia simple del documento de propiedad del inmueble por la parte ejecutante, como perteneciente a la parte co-ejecutada ciudadana M.D.J.B.V., el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana M.D.J.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.515.335, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, la impuso de sus derechos y obligaciones y le informó que tenía derecho a llamar a su abogado. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado de la parte co-ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte co-ejecutada M.D.J.B.V., Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 6 de la planta decimoséptima (17º) del Módulo “C” del Edificio Nº 3, situado en el Conjunto Residencial “El Paraíso”, ubicado con frente hacia la Avenida Washington, la Autopista F.F. y a la Avenida “E” de la Urbanización El Pinar, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Pasillo de Circulación por donde tiene su acceso, ducto de ventilación, escaleras y apartamento Nº1; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Apartamento Nº 5. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 311, situado en la Planta Sótano Uno. El referido bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.L.P. R, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°133.872, como perteneciente a la ciudadana M.D.J.B.V., a través de copias simples de documento de propiedad del referido inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 35, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 10 de mayo de 1982. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.520.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.69.010, 21) y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente y se ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA NOTIFICADA,

M.D.J.B.V.,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

PERITO AVALUADORA,

FDO.

EL SECRETARIO-

FDO.

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