Decisión nº 1177 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

APODERADO JUDICIAL: M.D.T.

DEMANDADO: H.J.M. y MARIA

PADRINO DE ANGELO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO

DEL PROCEDIMIENTO

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 20.756

En fecha 04 de Abril de 2006, el abogado M.D.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.891, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de diciembre de 1998, interpuso demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra: los ciudadanos H.J.M. y M.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.919.822 y 5.331.373 respectivamente.

En fecha 11 de Abril de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 22 de Mayo del presente año.

En fecha 06 de Julio del corriente año, comparece el abogado M.D., antes identificado, presentó diligencia desistiendo del procedimiento. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

ABG. I.C.C.D.U.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO

SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO

Secretaria Suplente

ICC/Glen.-

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