Decisión nº 0082 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000088

PARTE ACTORA: L.M.G.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.M.P., J.J.F.M. y A.E.B.R..

PARTES CODEMANDADAS: INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, SINCRETICA S.A. y COOPERATIVA PROGENTE .R.L

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado M.R.D.T., por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado J.A.D. y por la COOPERATIVA PROGENTE R.L, el apoderado judicial abogado E.E.B.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano L.M.G.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.456.211 y su coapoderado judiciales según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado A.E.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.841, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas representada por sus apoderados judiciales por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado M.R.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.891, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado J.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.591, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, y por la COOPERATIVA PROGENTE R.L, el apoderado judicial abogado E.E.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.554, según poder autenticado que fuere consignado con anterioridad a la audiencia y que se encuentra inserto en el expediente obrando a los folios sesenta y cuatro al sesenta y siete (64 al 67), una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, expuso la codemandada COOPERATIVA PROGENTE R.L, representada por el apoderado judicial abogado E.E.B.B., antes identificado, hago el ofrecimiento de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en nombre de mi representada, en razón de haber sido el demandante única y exclusivamente trabajador de mi representada, es así que concedido el derecho de palabra al demandante de autos expuso: acepto el ofrecimiento realizado por la COOPERATIVA PROGENTE R.L, en razón que yo solo preste servicios para esta codemandada COOPERATIVA PROGENTE R.L, no teniendo ningún tipo de relación laboral en mi caso particular con las demás codemandadas, lográndose entonces la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 77085814, de la cuenta corriente Nº 0102-0159-41-0003960273, de la cual es titular el apoderado judicial de la codemandada COOPERATIVA PROGENTE R.L, abogado E.E.B.B., contra el Banco de Venezuela, por la cantidad convenida, a favor del ciudadano L.G., con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G.Q..

Los Presentes,

L.M.G.A.A.E.B.R.

M.R.D.T.J.A.D.

E.E.B.B.

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