Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5412-2012

En el día de hoy Lunes Veintiuno (21) de mayo de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 0C-8, Tercer Piso del Bloque 9 de la Urbanización Pomona, ubicada en la calle 100-A, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio C.C.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.335.760, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.341; a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de Diciembre de 1998, contra de los ciudadanos V.E.G.R. y N.M.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.751.158 y 7.708.189, respectivamente, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos V.E.G.R. y N.M.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.751.158 y 7.708.189, la segunda nombrada abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.157, parte demandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio C.C.P., antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo que señalo a continuación: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Volkswagen, Modelo Fox Trendline, Placa MEX41Z, de la propiedad del codemandado, ciudadano V.E.G.R., que se encuentra en el área del estacionamiento del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, es todo.” Acto continuo, el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el siguiente bien: Tratase de un Vehículo MARCA VOLKSWAGEN, MODELO FOX TRENDLINE, AÑO MODELO 2007, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 9BWKB05Z274024674, SERIAL DEL MOTOR BAH320315, el cual presenta las siguientes condiciones: Latonería: presenta rayones en los guardafangos y parachoques traseros y delanteros; Retrovisor derecho presenta una pequeña abolladura; Pintura: presenta pequeños detalles generalizados; posee cuatro cauchos montados en rines de lujo, de los cuales uno de ellos se encuentra en la maleta como repuesto; y posee un quinto caucho montado en rin de hierro, todos en regulares condiciones; posee retrovisor a ambos lados más interno, equipo de sonido y aire acondicionado en regulares condiciones, tapicería y tablero en regulares condiciones, en la maleta posee gato con llave y triangulo de seguridad, posee Batería en uso, marca TITAN de 650 AMP., serial 3660390; avaluado por el perito designado en al suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,o). Todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 95.450,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión y a señalamiento de la parte actora, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el Vehículo MARCA VOLKSWAGEN, MODELO FOX TRENDLINE, AÑO MODELO 2007, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARCERIA 9BWKB05Z274024674, SERIAL DEL MOTOR BAH320315, avaluado por el perito designado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Todo hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 95.450,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., (DEPOSACA), designada, representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente el codemandado, ciudadano V.E.G.R., antes identificado, debidamente asistido por al abogado en ejercicio N.R.J., antes identificado, expuso: Presento en este acto a efectum videndi el Certificado de Registro de Vehículo No. 28617183 de fecha 22 de Octubre de 2009, donde se evidencia que el vehículo embargado es de mi propiedad y consigno copia fotostática del Certificado de Registro, constante de un folio útil para su cotejo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas constante de un (1) folio útil la copia fotostática del Titulo de propiedad del vehículo embargado; y deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q...

LOS NOTIFICADOS LA APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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