Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5488-12.-

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 57 del Barrio Alto de la Vanega, casa No. 101-40, en la Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderada judicial de la parte actora abogada C.C.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.335.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.341, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue la abogado JOSBEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los ciudadanos Y.G.R.C. y C.I.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.496.679 y 1.683.420. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Y.G.R.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.496.679, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la abogada C.C.P., antes identificada, actuando con el carácter de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre un vehiculo que consta de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK/T/M C/A D/M, Año: 2009, Serial de carrocería: 8Z1MJ60079V325137, Serial de motor: B10S1236758KC2, Placa: AB202OV, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadana Y.G.R.C., antes identificada, según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 156, hallándose el mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el bien mueble señalado por la parte actora: Trátese de un vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK/T/M C/A D/M, Año: 2009, Serial de carrocería: 8Z1MJ60079V325137, Serial de motor: B10S1236758KC2, Placa: AB202OV, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dicho vehiculo se encuentra bajo las siguientes condiciones: latonería y pintura presenta detalles generalizados, parachoque delantero se encuentra roto, guardafango delantero derecho ligeramente golpeado, le falta la placa trasera, le falta el emblema de SPARK, le falta base del retrovisor derecho, posee cuatro cauchos con rines originales en uso y regulares condiciones, mas quinto caucho de repuesto en regulares condiciones, posee tablero y tapicerías en regulares condiciones, posee también reproductor original y aire acondicionado en buenas condiciones, posee retrovisores en ambos lados mas interno, posee batería marca titán de 550 amp, grupo No. 45R-550, avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). En este estado presente la ciudadana Y.G.R.C., antes identificada, expuso: “Consigno en este acto los documentos de propiedad del vehiculo antes identificado, todo constante de once (11) folios”. En este estado presente la abogada C.C.P., antes identificada, actuando con el carácter de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., expuso: “ Solicito al Tribunal ejecutor de medida remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa, en virtud de haberle dado a la presente comisión, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada C.C.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.335.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.341, perteneciente a la parte demandada ciudadana Y.G.R.C., antes identificada, según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 156, el cual consta de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK/T/M C/A D/M, Año: 2009, Serial de carrocería: 8Z1MJ60079V325137, Serial de motor: B10S1236758KC2, Placa: AB202OV, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, avaluado por el perito designado en este acto por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.937,50); monto señalado en el despacho comisorio, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Asimismo, se acuerda agregar a la presente acta, los documentos de compra venta del vehiculo, certificado de registro de vehiculo donde consta que es propiedad de la parte demandada, constante de once (11) folios útiles. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.D.L.S.P.L.

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