Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-1983-000003

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano M.D.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.705, en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES DA PRANA, C.A., debidamente asistido por el abogado V.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.194, parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Igualmente visto el contenido de la prenombrada diligencia este Juzgado observa de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto lo siguiente:

En fecha 12 de Agosto de 1983, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarándose sin lugar el interdicto de obra nueva intentado por la sociedad mercantil Inversora Da Prana, C.A., a través de su director el ciudadano M.D.S.S. contra la ciudadana C.A.O., suspendiéndose el decreto de paralización de la obra, dictado en fecha 12 de julio de 1983. En este sentido, por cuanto la causa se encuentra debidamente decidida, este Tribunal NIEGA la prescripción solicitada.

En relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de julio de 1983, dictada a los fines de garantizar las resultas del juicio o cualquier daño que se pudiera generar en relación a la paralización de la obra y dado que el presente juicio fue debidamente decidido, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de julio de 1983 y participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 1279, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

Apartamento Nº 12, piso 1, Edificio Centro Metropolitano, de ésta ciudad de Caracas, Municipio Chacao, y el cual fue protocolizado por ante esa Oficina de Registro el 02 de febrero 1981, bajo el Nº 23, Tomo 3, Protocolizado Primero.

Dicho terreno le pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA DA PRANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1981 y publicados sus estatutos en el diario Repertorio Forense Nº 5.2668, el día 31 de Mayo de 1981 , según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1981, bajo el Nº 36, Tomo 12, Protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectivo y acuse de recibo a este Juzgado.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-V-1983-000003

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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