Decisión nº 042-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 042/2009

ASUNTO: KP02-U-2008-000089

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ante la Unidad de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), en fecha 30 de noviembre de 2007, distribuido al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2007, luego fue remitido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante oficio Nº 128/2008, de fecha 09 de abril de 2008, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 17 de julio de 2008; incoado por el abogado A.B.U.Q., titular de la cédula de identidad N° V-5.304.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1969, bajo el N° 40, Tomo 51-A Pro., cuya última modificación íntegra del documento constitutivo estatutario fue debidamente registrada por ante la misma oficina en fecha 21 de julio de 1999, bajo el N° 43, Tomo 197-A-Sdo., con Licencia de Industria y Comercio N° 001-0308, representación que consta en instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2007, inserto bajo el N° 17, Tomo 269 de los Libros Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de la Resolución N° DHR-020-2007, de fecha 30 de octubre de 2007, notificada el 01 de noviembre de 2007, dictada por la DIRECCIÓN DE RENTAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.

El 04 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A.; en esa misma oportunidad se libraron las notificaciones de ley.

El 17 de diciembre de 2007, se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con el objeto de practicar las notificaciones dirigidas a la Dirección de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Carirubana, a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana.

El 09 de enero de 2008, la abogada M.G.R., consignó ante el prenombrado Tribunal, copia certificada del Poder acreditando su representación; asimismo, entregó documentos varios.

El 17 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía y a la Contraloría General de la República.

El 17 de marzo de 2008, se agregaron comisiones debidamente cumplidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El 28 de marzo de 2008, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó diferir su pronunciamiento en base a la admisión del presente recurso.

En fecha 31 de marzo de 2008, mediante Sentencia Interlocutoria PJ0082008000052, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 22 de julio de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario a este Tribunal Superior.

El 29 de julio de 2008, se ordenó oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitarle información sobre los días de despachos transcurridos desde el 01 de noviembre de 2007 (exclusive) hasta el 03 de diciembre de 2007 (inclusive).

El 11 de marzo de 2009, se ordenó agregar oficio N° 382/2008, emitido por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remitido para este Tribunal el 04 de marzo de 2009.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000089

MLPG/fm.-

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