Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000474 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre del año en curso, por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1865, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Septiembre del 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.817, comerciante actuando en representación “INVERSORA SERCOVEN, C. A.”, RIF. No. J-306430164, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Avenida B.N. 84, Centro Comercial Marcebal, local No 14, Municipio J.G.R.d.E.G. y debidamente asistido en este acto por el Abogado C.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.026, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF-/1029/2008-01231 de fecha 30 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para las Finazas, la cual impuso multa por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.610) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 29 de Noviembre del 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 1865, de fecha 26 de Septiembre de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de enero del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1865, de fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordeno librar cartel en fecha 27 de enero de 2012.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1865, de fecha 26 de Septiembre de 2011, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 3.542,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 1.771, 00), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INVERSORA SERCOVEN, C. A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000474

BOA/HR/YAJA.-

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