Decisión nº J100489 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: A.C.S.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.391.633, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.M.P., J.J.F.M. y A.E.B.R., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 4.468.197, 14.806.641 y 13.966.160 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.941, 109.816 y 109.841 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

CO-DEMANDADAS: “INVERSORA PARTICIPAR S.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nº 04, tomo 39-A sgdo, y posteriormente por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1998, bajo el Nº 42, tomo 104-A, a la Sociedad Mercantil “SINCRETICA” S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 2, tomo 74-A, de fecha 17 de septiembre de 2004, así como a la COPOPERATIVA “PROGENTE R.L.” inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., bajo el Nº 49, folio 01 al 09, tomo 03, en fecha 27 de septiembre de 2006, inscrita en SUNACOOP, bajo el expediente Nº 170056,.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado M.R.D.T., por SINCRETICA S. A., el apoderado judicial abogado J.A.R.L. y por la COOPERATIVA PROGENTE R.L., el apoderado judicial abogado E.E.B.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABOALES.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibida la presente causa en este Tribunal primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2009, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por auto de fecha 23 de septiembre del mismo año (folios 407 al 414), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 05 de noviembre de 2009, siendo diferida en varias oportunidades el inicio de la celebración de dicha audiencia a solicitud de las partes.

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, la parte accionante no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se dejó constancia en el acta levantada que se encuentra agregada al expediente en los folios del 245 al 246 ambos inclusive.

A tal efecto, este Juzgador, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y publica de juicio, aplicó el efecto jurídico previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando: Desistida la acción intentada por la ciudadana A.C.S.V. en contra de las co-demandadas de autos INVERSORA PARTICIPAR S.A., Sociedad Mercantil “SINCRETICA” S.A., y COPOPERATIVA “PROGENTE R.L.” por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-II-

PUNTO UNICO

Estando la presente causa en los términos indicados, es de destacar que en diferentes dispositivos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las consecuencias por motivo de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia.

En lo concerniente al procedimiento en primera Instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…

. (Subrayado y negrita del Tribunal)

De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia orla y publica de juicio, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar por parte del Juez DESISTIDA la acción interpuesta.

En el caso de autos, la parte accionante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 30 de septiembre del año que discurre, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo supra trascrito, resulta procedente declarar DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana A.C.V. contra las co-demandadas de autos, INVERSORA PARTICIPAR S.A., Sociedad Mercantil “SINCRETICA” S.A., y COPOPERATIVA “PROGENTE R.L.” por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y Así se Decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

DESISTIDA LA ACCION, intentada por la ciudadana A.C.V. en contra de las co-demandadas de autos, INVERSORA PARTICIPAR S.A., Sociedad Mercantil “SINCRETICA” S.A., y COPOPERATIVA “PROGENTE R.L.” (Todos identificados en autos).

Segundo

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez.

A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Y.G..

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