Decisión nº DP11-N-2012-000077 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece (2013)

202° y 153°

ASUNTO: Nº DP11-N-2012-000077

PARTE RECURRENTE: INVERSORA SUPER LIDER, C.A.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abg. M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.426.

TERCERO INTERESADO: Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Lider, C.A. (SINBOLTRASULIDER).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No constituido.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: No estuvo representado en la presente causa.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRIDA: de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113.

SINTESIS DEL PROCEDIMEINTO

En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se recibe Oficio 770-A/2012, procedente del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, mediante la cual se remite expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la abogada M.P., Inpreabogado Nº 67.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SUPER LIDER C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113, que declaro CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2012, y admitida en fecha 12 de junio de 2012, ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a la Fiscalía General de la República en la persona del F. Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la República, así como al Sindicato como tercer interesado.

Practicadas como fueron las notificaciones respectivas, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, se procedió a dictar auto fijando la audiencia para el día diez (10) de diciembre de 2012.

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, (10/12/2012), se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente; de la incomparecencia del Ministerio Público y el tercer interesado; de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, así como de la Procuraduría General de la República. Asimismo, mediante el Acta levantada al efecto, se dejó constancia que la parte Recurrente promovió de forma verbal las pruebas y promueve en su totalidad el Expediente Administrativo que consta en autos.

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de la pruebas promovidas por las parte recurrente en el presente asunto.

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, el Tribunal hizo saber a las partes, que vencido como fuera el lapso establecido a los fines de que las partes consignen los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal Sentenciará dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes mas su prorroga legal.

Ahora bien, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido pasa a dictar el fallo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Explica la parte recurrente sociedad mercantil INVERSORA SUPER LIDER C.A., en su escrito libelar que el acto administrativo objeto de impugnación que el acto administrativo contra el cual se recurre, es el dictado en fecha 14 del mes de noviembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, mediante el cual registró la Organización denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER).

Que conforme consta del expediente signado con el Nº 043-2011-02-000113, llevado por ante la Sala de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios, G., M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, que en fecha 29 de agosto de 2011, fue presentado por ante esa Sala el proyecto de Sindicato efectuado por el SINBOLTRASULIDER.

Que mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, la referida Inspectoría de Trabajo, ordenó al Proyecto de Sindicato ya identificado, subsanar las omisiones que según el auto en cuestión adolecía la presentación del proyecto sindical.

Que en fecha 13 de octubre de 2011, fue presentado escrito por la organización sindical aducida, mediante el cual presenta nuevamente el proyecto sindical para su inscripción, y en fecha 06 de septiembre de 2011, la empresa fue notificada del proyecto.

Que la Convocatoria efectuada por la citada Organización Sindical, de fecha 29 de septiembre de 2011, que la misma la efectúa La Junta Directiva de la Proyectada Organización Sindical denominado: Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Lider, C.A. así como se convoca a los trabajadores y trabajadoras de Super Lider C.A., empresa que desconocen puesto que la recurrente se denomina Inversora Super Lider El Limón, C.A.

Que de los estatutos presentados se evidencia que los mismos corresponden al Sindicato Bolivariano de TRABAJADORES Y Trabajadoras de el Super Lider C.A., sindicato que se insiste que es distinto al solicitante de inscripción del proyecto de organización sindical denominado Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Lider C.A. (SINBOLTRASULIDER).

Que se viola la garantía del derecho a la defensa, pues no se garantizó el debido proceso al registrar y notificar y ahora pretender discutir una Convención Colectiva que involucra a la recurrente, con un sindicato que no se sabe a qué Persona Jurídica Representa.

Que la Providencia Administrativa impugnada constituye en el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que son totalmente incongruentes los presuntos actores como presentantes de la solicitud de inscripción del proyecto de convención colectiva, lo que convocan a la asamblea general extraordinaria, los trabajadores a lo que convocan y los trabajadores que firman la referida asamblea general, todo lo cual evidentemente vicia de nulidad el auto mediante el cual inscribe a la presunta organización sindical, todo lo cual además viola evidentemente lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedirle defenderse por la inejecutabilidad de dicho acto, de donde se extraen falsas conclusiones para admitir la citada organización sindical y que esta pretenda defender los derechos e intereses de los trabajadores de Inversora Super Lider C.A.

Finalmente solicita que el recurso de nulidad sea declarado con lugar en su definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y SU VALORACION

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Fueron promovidos como documentales:

  1. Copia certificada del expediente administrativo N° 043-2011-02-001, contentivo del acto administrativo N° 1903, de fecha 14 de Noviembre de 2011, (Exp. N° 043-2011-02-000113) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Giradot, M.B.I., Costa de Oro, L.A., M. y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, este sentenciador observa que todas se encuentran en conjunto como actos del proceso dentro de la providencia administrativa objeto del presente recurso, por lo cual serán valoradas conjuntamente como un documentos público administrativo que emana de un ente con facultad y fe pública para emitirlo, razón por la cual le otorga valor probatorio, en el sentido de que de las mismas se observa los trámites previos a la sentencia administrativa objeto del presente recurso y demuestran los actos del proceso celebrados por parte del órgano administrativo. Así se decide.

  2. Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113, la cual declara Con Lugar CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER C.A, por ser un acto administrativo que contienen una decisión administrativa, que por si sola goza de plena veracidad, es por lo que este Juzgado le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:

    Se dejó constancia que la parte recurrida no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

    INFORMES

    Este Tribunal deja constancia que no se presentaron informes por ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de nulidad de acto administrativo. Así se establece.-

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Este Tribunal deja constancia que en la presente causa no hubo intervención alguna por parte del Ministerio Público.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Este Tribunal observa que la pretensión de la parte recurrente es la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113, la cual declara CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER C.A.

  3. - En cuanto vicio alegado por la parte accionante, que la Providencia Administrativa impugnada constituye en el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que son totalmente incongruentes los presuntos actores como presentantes de la solicitud de inscripción del proyecto de convención colectiva, lo que convocan a la asamblea general extraordinaria, los trabajadores a lo que convocan y los trabajadores que firman la referida asamblea general, todo lo cual evidentemente vicia de nulidad el auto mediante el cual inscribe a la presunta organización sindical, todo lo cual además viola evidentemente lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedirle defenderse por la inejecutabilidad de dicho acto, de donde se extraen falsas conclusiones para admitir la citada organización sindical y que esta pretenda defender los derechos e intereses de los trabajadores de Inversora Super Lider C.A.

    De lo antes expuesto, precisa este J., que con relación al vicio de falso supuesto, se ha establecido en reiteradas decisiones de la Sala Político Administrativa, que éste se manifiesta de dos maneras: la primera, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, caso en el que estamos en presencia de un falso supuesto de hecho. La segunda en cuanto al falso supuesto de derecho, se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.

    En este sentido, debe señalarse que el vicio de falso supuesto de hecho al igual que el falso supuesto de derecho, afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho y de derecho probadas en el expediente y, además, si se dictó de manera que guarde la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal.

    Verificado lo anterior, observa el Tribunal que del acto impugnado se desprende lo siguiente:

    En la parte motiva del acto administrativo emanado de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a través de su providencia administrativa, de fecha 14 de noviembre de 2011, se evidencia que el mencionado despacho del trabajo una vez revisadas las actuaciones que conformó el procedimiento administrativo en cuestión, se observó “que la Proyectada Organización tiene como objeto las finalidades previstas en los artículos 398 y 399 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se trata de un Sindicato de Empresa con Ámbito Estadal , por su parte el Acta Constitutiva, los Estatutos de la misma y la Nómina de Miembros Fundadores presentados cumplen con la especificaciones contenidas en los artículos 413, 414 y 415 ejusdem de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.”

    Ahora bien, en relación a la solicitud de fecha 06/0972011 donde la proyectada junta directiva solicita las adhesiones de seis (06) trabajadores a la proyectada organización sindical; no se les otorga valor jurídico en virtud de que dicha solicitud no se encuentra debidamente formada por los solicitantes

    “En cuanto a la solicitud de fecha 14/09/2011 donde la proyectada junta directiva solicita las adhesiones de treinta y siete (37) trabajadores a la proyectada organización sindical; no se le otorga valor jurídico en virtud de que la fecha en la cual se recogieron dichas firmas no coinciden con la fecha de presentación, ya que la misma fueron recogidas el mismo día de la constitución de la organización, por lo que deberían haber formado parte de la misma al momento de su constitución y no posteriormente.

    En relación a la solicitud de fecha 20/10/2011, donde la proyectada junta directiva solicita las adhesiones de cincuenta (50) trabajadores a la proyectada organización sindical; no se le otorga valor jurídico en virtud de que de la fecha en la cual recogieron dichas firmas no coincide con la fecha de la presentación, que las mismas fueron recogidas el mismo día de la asamblea realizada para la subsanación de la proyectada organización, por lo que deberían haber estado presentes en dicha asamblea

    Sin embargo, en cuanto al número suficiente requerido para su constitución de conformidad con lo establecido en el artículo 408, se evidencia que el proyecto tiene un total de treinta y un (31) trabajadores constitutivos. Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 416…

    En consecuencia, esta Inspectoría del Trabajo considera que los Documentos Constitutivos presentados por los promovente de la Proyectada Organización Sindical antes mencionada, se encuentra conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, así se decide. Por lo que acuerda lo conducente para su inscripción y registro en su parte dispositiva.

    Por lo antes expuesto y visto que la Administración se apoyo tanto en los hechos ocurridos como en las normas aplicable al caso concreto, ya que se evidencia que la misma dio una motivación detallada de los hechos esgrimidos en cuanto a lo ocurrido en la proyectada de la mencionada organización sindical y fundamento la valoración de lo presentado por la misma, mas aún, se evidencia a los folios 02 al 11 de la segunda pieza principal que la Sala de Organización Sindical de la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua anexa antecedentes administrativos siendo la recurrida en el presente asunto, dando respuesta del Oficio emanado por este despacho la cual se le solicito dichos antecedentes administrativos, pues se observa una información detallada de la constitución de la supra mencionada Organización Sindical cumplimiento con los requisitos fundamentales de ley para su constitución, por lo que en el presente caso no se encuentra latente el vicio de falso supuesto de hecho ni de derecho, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se determina.

    En fin, no habiendo procedido en derecho ninguna de las delaciones invocadas, se declara sin lugar la demanda de nulidad. Así se concluye.

    DECISION

    Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la pretensión procesal administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA SUPER LIDER, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113, que declaro CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER C.A.

Segundo

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción.

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día 20-02-2013 –inclusive–, fecha en la cual vence lo establecido en el auto fechado 13/12/2012 (folio 52 segunda pieza).

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 y dictada por la SCS/TSJ en el caso: M.M. de C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

P. y regístrese en el diario.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,

Abg. LIRIO LUIS.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LIRIO LUIS

Asunto DP11-N-2012-000077

CT/ll/mgb.-

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