Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

Parte Recurrente: INVERSORA SUPER LIDER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 5,Tomo 31-A de fecha 08 de junio de 2004

Apoderados Judiciales: M.P., R.S. y O.J.G., profesionales del derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N°67.426, 68.171, 68.027, respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 24 de enero de 2012, anotado bajo el N° 74, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Parte Recurrida: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado en el expediente Nº 043-2011-02-000113, llevado por la Sala de Sindicatos, mediante el cual registró la Organización denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con medida de Suspensión.

Expediente Nº 11.062.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 24-02-2012 ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua; por la ciudadana abogada M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.649.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.426, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Super Líder, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 5,Tomo 31-A de fecha 08 de junio de 2004; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., contenido en el acto administrativo de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado en el expediente Nº 043-2011-02-000113, llevado por la Sala de Sindicatos, mediante el cual registró la Organización denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER).

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A. en el expediente Nº 043-2011-02-000113, llevado por la Sala de Sindicatos, mediante el cual registró la Organización denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER), cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:

• Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

• Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Líder (SINBOLTRASULIDER) (tercero parte), y

• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios.

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación.

Se deja constancia que si la parte recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a la ciudadana Inspectora del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado

De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior, advierte que por estar involucrados agrupaciones sindicales y los intereses generales colectivos de unos trabajadores, se considera necesario notificar a los interesados en el presente recurso de nulidad interpuesto, mediante Cartel de emplazamiento, el cual se ordena librar, el día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Se acuerda comisionar bajo exhorto o Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de la notificación por oficio del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión, por la ciudadana abogada M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.649.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.426, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Super Líder, C.A.; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., contenido en el acto administrativo de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado en el expediente Nº 043-2011-02-000113, llevado por la Sala de Sindicatos, mediante el cual registró la Organización denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER).

Segundo

Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Líder (SINBOLTRASULIDER) (tercero parte), y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A., M.d.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Quinto

Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la practica de la notificación contenida en el oficio a la Procuradora General de la República.

Sexto

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia del amparo constitucional cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 29 DE FEBRERO de 2012, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios ordenados.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11.062

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