Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, miércoles veintinueve de agosto de dos mil diez, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio JOSBEL RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.217 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Angeles, calle 2, N° 1-171, Parroquia la C.d.S.C., del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos M.D.A.V.P., titular de la cédula de identidad N°V-18.424.689 (CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL) y los ciudadanos L.R.P.d.V. y J.A.V.C., titulares de la cédula de identidad N° V- 4.091.305 y V-4.258.345(en sus caracteres de fiadores solidarios) en el juicio que por Cobro de Bolívares-vía ejecutiva se sigue en el expediente N° 8012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana L.R.P.A., titular de la cedula de identidad N° V-4.091.305, en su carácter de fiadora y quien manifestó ser la madre del demandado deudor principal, la jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza , a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 , ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.039,y como depositario judicial al ciudadano J.A. D¨YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, representante de la depositaria judicial La Seguridad S.R.L según consta de documento ante el registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de Diciembre del 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, protocolo de transcripción del año 2009, quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa y cede el derecho de palabra a la parte actora abogada Josbel Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.217, quien expuso: “ señalo para ser embargado ejecutivamente un terreno propiedad de la ciudadana L.R.P.d.V., marcado con el numero 155, cuyas medidas y linderos constan en copia fotostática simple del documento de propiedad el cual consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión, dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira. Es Todo. “Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “ el lote de terreno anteriormente señalado es totalmente plano y sobre el mismo no existen ningunas mejoras y el cual cuenta con todos los servicios públicos existentes, por lo que por su ubicación y descripción lo avalúo prudencialmente en la suma de ciento veinte mil Bolívares. Es todo. “seguidamente el Tribunal Procede a Declarar embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete Bolívares con treinta y nueve céntimos(Bs.59.227,39) monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su desposesión jurídica conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora, constante de seis(06) folios útiles. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10 y 30 a.m y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE ACTORA

ABG. JOSBEL RODRIGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A. D¨YONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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