Decisión nº 877 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), suscrita por abogado F.F.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.682 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSORA VICTMAR (EWW) C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2003, anotado bajo el No. 20, Tomo 7-A, representación que consta en poder que corre en la pieza No. 1, otorgado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 28 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 45, Tomo 142 de los libros de autenticaciones, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES seguido contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1992, anotado bajo el No. 37, Tomo 106-A Pro, mediante la cual desiste de la acción, de la pretensión y del procedimiento, solicitando se oficie a los Juzgados Superiores y de Municipio que corresponda para participarle del desistimiento ejercido, y se homologue dicho desistimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente, indicando que no necesita consentimiento de la otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 13 de julio del año en curso, suscrita por el abogado R.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.235 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en la cual a todo evento manifiesta su autorización para el desistimiento realizado por la parte actora, solicitado copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, del desistimiento realizado por la parte actora, la diligencia que presenta y el auto que homologue el desistimiento, y se oficie al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se abstenga a resolver la incidencia que esta resolviendo, así como a los Juzgados de Municipio comisionados para que remitan las comisiones libradas.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la demanda, encontrándose la causa en el estadio procesal de evacuación de pruebas, etapa en la cual tanto el actor desisten de la acción y del procedimiento y la demandada manifiesta su consentimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las partes, tanto del demandante como de la demandada, es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Tomo II, al respecto indica:

…omissis…

  1. El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo; esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene internes y esto frente a una persona, o varias que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquellas, de manera que no pueden sustraerse a efecto jurídico producido (supra: n.22).

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que “el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la parte actora para continuar el juicio y en observancia de las facultades otorgadas al representante legal de la parte actora, y que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado por la parte demandada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido solicitado. Ofíciese.-

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se publicó la anterior resolución, se expidieron las copias y se ofició bajo el No._1761-07.

La Secretaria,

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