Sentencia nº 090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

El Juzgado Militar Decimocuarto de Primera Instancia Permanente en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 28 de noviembre de 2004, se declaró competente para seguir conociendo de la investigación penal realizada con motivo de los hechos ocurridos el día 6 de septiembre de 2004, en el Puesto Naval Guafita, ubicado en el Municipio Autónomo Páez, cuando el Infante de Marina, REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR, venezolano con cédula de identidad Nº 17.958.133, perdió el pie izquierdo a consecuencia de una explosión de mina antipersonal. Asimismo planteó conflicto de competencia, de conocer, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal “a los fines de la resolución de esta controversia”.

En fecha 31 de enero de 2005, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

En fecha 1º de febrero del mismo año, esta Sala acordó solicitar el informe correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Informando el referido Tribunal, por oficio Nº 113, del 17 de febrero del 2005, que no cursa ante el mismo, expediente alguno que guarde relación con la investigación atinente a los hechos ocurridos en fecha 6 de septiembre de 2004, en el Puesto Naval “Guafita”, donde resultó herido el ciudadano Infante de Marina REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR.

La Sala, para decidir, observa:

En el presente caso el Juzgado Militar Decimocuarto de Primera Instancia Permanente en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de conformidad con los artículos 123 del Código Orgánico de Justicia Militar y 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró competente para conocer de la investigación incoada por las lesiones sufridas por el Infante de Marina REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR, por cuanto el hecho investigado ocurrió dentro de una instalación militar, mientras se efectuaban por parte de personal militar actos del servicio ordenados por el Comandante del Puesto Naval, y la persona que resultó lesionada es un miembro activo de la Fuerza Armada Nacional.

En relación a la investigación realizada por la Fiscalía Militar el Tribunal castrense señaló que “realizadas las primeras diligencias se pudo determinar que la lesión sufrida por el citado elemento de tropa, fue producida por una mina antipersonal de las que se encuentran al sur-este del referido Puesto Naval, el cual dispone de tres (3) sectores minados que sirven de defensa ante posibles incursiones enemigas, al momento que se disponía a cortar maleza en ese lado y supuestamente no se dio cuenta del peligro que corría al acercarse, ocurriendo el lamentable accidente cuando este pisó el artefacto explosivo, cuyas circunstancias deben ser objeto de una profunda investigación”. Agrega el Tribunal castrense que el ciudadano Fiscal Militar manifiesta que “maneja información o la presunción que el Teniente de Navío J.L.L.Á., Comandante del Puesto Naval “Guafitas”, le ordenó al Infante de Marina REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR ingresar a la zona minada, a los fines que efectuara mantenimiento allí, situación ésta que pudiese constituir la comisión de delitos militares, tales como: Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar y Negligencia, previsto en el artículo 538 ejusdem”.

El referido Juzgado Militar, luego de declararse competente para conocer de la referida investigación, planteó conflicto de competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por cuanto tiene conocimiento que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adelanta investigación penal por los mismos hechos, “lo cual contradice el principio de Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, considera la Sala que un Tribunal sólo puede declinar el conocimiento de un proceso que este conociendo cuando tenga motivos fundados para ello, sustentados en las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y, en el presente caso, como ya se dijo, el juzgado declinante sólo se limitó a señalar que tenía conocimiento que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adelanta investigación penal por los mismos hechos investigados por la Fiscalía Militar, unos hechos que por demás, según el Tribunal castrense “podrían” configurar la comisión de delitos militares tales como Abuso de Autoridad y Negligencia, sobre los cuales el Fiscal Militar “maneja información o la presunción” de que podrían ser atribuibles al Teniente de Navío J.L.L.Á., y respecto de los cuales el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Apure, informó que ante esa instancia no cursa ninguna causa relacionas con los mismos.

Por consiguiente, la Sala declara improcedente el conflicto de competencia, de conocer, planteado por el Juzgado Militar Decimocuarto de Primera Instancia Permanente en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y ordena devolver las actuaciones a dicho Juzgado a los fines de que continúe conociendo de la investigación incoada por las lesiones sufridas por el Infante de Marina REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR, sin perjuicio de que, posteriormente, previa demostración de las circunstancias en las cuales se fundamente, pueda plantear nuevamente conflicto de competencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente el conflicto de competencia, de conocer, planteado por el Juzgado Militar Decimocuarto de Primera Instancia Permanente en Funciones de Control del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y ordena devolver las actuaciones a dicho Juzgado a los fines de que continúe conociendo de la investigación incoada por las lesiones sufridas por el Infante de Marina REMMY DIEGO AMUNDARAY SALAZAR, sin perjuicio de que, posteriormente, previa demostración de las circunstancias en las cuales se fundamente, pueda plantear nuevamente conflicto de competencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los Trece (13) días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.P.

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/mj Exp Nº 2005-00048

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