Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana conocida como “LA MARIMACHA”, ubicado en: SECTOR LOS PROCERES, CALLE 7 AL FINAL DE LA CALLE EN LA ESQUINA A MANO IZQUIERDA DE LA PARROQUIA H.A. MORA, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS DE COLOR AMARILLO CON VERDE, CON UNA PUERTA DE ACCESO DE COLOR BLANCO, CON UNA VENTANA Y REJA PROTECTORA DE COLOR BLANCO; a fin de constatar e Incautar SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e Incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-

Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

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