Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002248

ASUNTO : LP01-P-2009-002248

Visto el escrito de suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:

Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues en su opinión: “los hechos anteriormente descritos no revisten carácter penal, por cuanto son hechos cuya naturaleza es civil y que deben ser ventilados ante los Tribunales Civiles…”

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, por cuanto, en fecha 26-02-2009, la ciudadana T.D.J.A.D., denuncia ante la Policía del Estado Mérida, que las ciudadanas N.J.A.D. y L.M.A.H., le dicen palabras obscenas.

Tercero

Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, es evidente que en las actas que fueron envidas por la ciudadana T.D.J.A.D., denuncia a las ciudadanas N.J.A.D. y L.M.A.H., las cuales le dicen palabras obscenas, evidenciándose de esta manera que tal hecho no se puede encuadrar dentro de un tipo penal, en virtud de ello los hechos no revisten carácter penal. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al artículo 301 COPP declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 302 eiusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 COPP. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YANIRA LOBO

En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR