Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-003718

Esta juzgadora se aboca al conocimiento, del presente asunto, y al a.l.o.N., LAR-05-M251-12 de fecha 31-05-12, y LAR-05-4250-12 de fecha 31-05-12, suscritos por la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, y solicitud que presenta el abogado ENDERSON A.Y.G., quien actúa como defensor de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente, donde solicitan: PRIMERO: LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR A INVERSIONES EL PASO C.A. y de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., sobre RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE, y a su vez se oficie al SAREN para que ordene la liberación de los inmuebles señalados a fin de que los ciudadanos mencionados puedan realizar el tramite de protocolización. SEGUNDO: Que se oficie a SUDEBAN para que ordene el desbloqueo de cuentas de INVERSIONES EL PASO C.A., Y DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., y de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.,. TERCERO: Levantar las Medidas de PROHIBICION DE ENJENAR Y GRAVAR, de los bienes inmuebles constituidos por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión a nombre DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., registrado bajo el Nº 18, Folio 151 al folio 177, Protocolo Primero Tomo Tercero Tercer Trimestre de fecha 27 de Agosto de 2004, ante la Oficina de Registro Inmobiliario y de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y un lote de terreno que forma parte de mayor extensión a nombre de DESARROLLOS GUAYAMURE C.A., registrado Bajo el numero 21, Folios 191 al 192 Protocolo Primero Tomo Sexto, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Diciembre de 2005, ante la Oficina de Registro Inmobiliario y de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y de todos los inmuebles que aparezcan a nombre de INVERSIONES EL PASO C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1996, Nº 59, Tomo 11 A, representada por H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., y los que aparezcan a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22-03-1990, Bajo el Nº 36, Tomo 12A, oficiando al SAREN para que deje sin efecto la solicitud de la misma , o en su defecto autorice al Registro Inmobiliario para que proceda a efectuar la protocolización. CUARTO: Que se mantenga la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre lo locales Comerciales distinguidos con las letras L-5, L-6, L12-, y L-13, ubicados en el Centro Comercial Villas de Yara, los cuales fueron adquiridos por denunciantes. QUINTO: Levantar la Medida de Bloqueo e Inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a INVERSIONES EL PASO C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1996, Nº 59, Tomo 11A, representada por las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente, y los que aparezcan a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara en fecha 22-03-1990, Bajo el Nº 36, Tomo 12A, para lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oficiando a SUDEBAN, a fin de que ordene el desbloqueo de las mismas. SEXTO: Por otra el abogado ENDERSON A.Y.G., quien actúa como defensor de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente, solicita el levantamiento de las Medidas de Prohibición de Enajenar sobre los bienes y Gravar, de las Empresas pertenecientes a sus representadas, el bloqueo e Inmovilización de cuentas Bancarias pertenecientes de las Empresas de sus defendidas, en fin sobre los bienes y Cuentas Bancarias donde figuren las Empresas, INVERSIONES EL PASO C.A., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., E INVERSIONES TAMAR, C.A., y la de las personas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente. Considerando el representante del Ministerio Público, que cuando se realizo la solicitud de imposición de Medidas Reales, de prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a INVERSIONES EL PASO C.A., y de CONDTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., se realizo en forma general, y no se indico que bienes específicos eran a los que se le iba a estampar la nota de la medida, razón por la cual la generalidad de la misma alcanzo bienes que pertenecen a personas que adquirieron viviendas a INVERSIONES EL PASO C.A., y de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., específicamente en RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE, los cuales no han logrado Protocolizar el documento por la Medida Real solicitada y, y que manifiestan que en la actualidad no han podido realizar el tramite por el obstáculo señalado.

D I S P O S I T I V A

Ahora bien siendo así las cosas, y estudiadas las solicitudes que hicieren la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, y solicitud que presenta el abogado ENDERSON A.Y.G., quien actúa como defensor de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente, y observando quien acá decide que en realidad se ven afectos derechos de terceros, quienes han dado cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas por las referidas empresas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Ordena el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR A INVERSIONES EL PASO C.A. y de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., y sobre RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE. SEGUNDO: Se Ordena Levantar las Medidas de PROHIBICION DE ENJENAR Y GRAVAR, de los bienes inmuebles constituidos por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión a nombre DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., registrado bajo el Nº 18, Folio 151 al folio 177, Protocolo Primero Tomo Tercero Tercer Trimestre de fecha 27 de Agosto de 2004, ante la Oficina de Registro Inmobiliario y de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y un lote de terreno que forma parte de mayor extensión a nombre de DESARROLLOS GUAYAMURE C.A., registrado Bajo el numero 21, Folios 191 al 192 Protocolo Primero Tomo Sexto, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Diciembre de 2005, ante la Oficina de Registro Inmobiliario y de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y de todos los inmuebles que aparezcan a nombre de INVERSIONES EL PASO C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1996, Nº 59, Tomo 11 A, representada por las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros., , y los que aparezcan a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22-03-1990, Bajo el Nº 36, Tomo 12A, de RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE, y de, INVERSIONES TAMAR, C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2005, Nº 01, Folio 5, Tomo 26-A, RIF Nº J-313856436. TERCERO: Se Ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Yaracuy, al Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al SAREN, informando lo aquí decidido. CUARTO: Se Ordena el DESBLOQUEO, de las cuentas bancarias de INVERSIONES EL PASO C.A., DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., de RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE, y de INVERSIONES TAMAR C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2005, Nº 01, Folio 5, Tomo 26-A, RIF Nº J-313856436. QUINTO: Se ordena el DESBLOQUEO, de las cuentas bancarias de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.,. SEXTO: Se Ordena oficiar a SUDEBAN para que ordene el desbloqueo de cuentas de INVERSIONES EL PASO C.A., DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., RESIDENCIAS PARQUE DEL OESTE, INVERSIONES TAMAR, C.A., y de las cuentas de las ciudadanas H.M.R.D.L., y H.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.,. SEPTIMO: Se mantiene LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre lo locales Comerciales distinguidos con las letras L-5, L-6, L12-, y L-13, ubicados en el Centro Comercial Villas de Yara, con la finalidad de garantizar los derechos de los denunciantes. OCTAVO: Se mantiene LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes, casas signadas con los Nros., C1-05, C4-02, AP-17, C3-10, bienes inmuebles ubicados en la Urbanización Campo Alegre I Etapa, Cabudare, Estado Lara, propiedad de INVERSIONES TAMAR C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2005, Nº 01, Folio 5, Tomo 26-A, RIF Nº J-313856436, con la finalidad de garantizar los derechos de los denunciantes. NOVENO: Se Ordena oficiar al Registro Inmobiliario y de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al SAREN informando que se mantiene LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre lo locales Comerciales distinguidos con las letras L-5, L-6, L12-, y L-13, ubicados en el Centro Comercial Villas de Yara, con la finalidad de garantizar los derechos de los denunciantes. DECIMO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al SAREN, informando que se mantiene LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes, casas signadas con los Nros., C1-05, C4-02, AP-17, C3-10, bienes inmuebles ubicados en la Urbanización Campo Alegre I Etapa, Cabudare, Estado Lara, propiedad de INVERSIONES TAMAR C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2005, Nº 01, Folio 5, Tomo 26-A, RIF Nº J-313856436, con la finalidad de garantizar los derechos de los denunciantes. Así se decide

Registrase. Publíquese. Notifíquese.

JUEZ SPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

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