Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

El Vigía, 29 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001204

ASUNTO : LP11-P-2010-001204

AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO

Vista la solicitud según Expediente Fiscal N° 14F70418-10, de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la ABG. M.M.M. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de p.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub/Delgación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión y el mando del Inspector Jefe H.C., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días contados a partir del día de hoy, 29/05/2010, a las12:30 meridiem y expirará el día cuatro (04) de junio del año dos mil Diez (2010) a las 12:30 horas meridiem. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente decisión en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. R.E.U.P.

LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia y se remitió con oficio N° __________a la Fiscalía del Ministerio Público.

Conste/ Sria

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