Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 29 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001207
ASUNTO : LP11-P-2010-001207
AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO
Vista la solicitud según Expediente Fiscal N° 14F70419-10, de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la ABG. M.M.M. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de p.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, bajo la supervisión y el mando del Inspector J.P., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días contados a partir del día de hoy, 29/05/2010, a las 03:00 de la tarde y expirará el día cuatro (04) de junio del año dos mil Diez (2010) a las 03:00 horas de la tarde. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente decisión en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. R.E.U.P.
SECRETARIA
ABOG. HILDA ROSA RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia y se remitió con oficio N° __________a la Fiscalía del Ministerio Público.
Conste/ Sria