Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004546

ASUNTO : LP01-P-2010-004546

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se evidencia de los autos el acaecimiento de un hecho como lo es que el 18 de febrero de 2008, fue retenido por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, un vehículo propiedad de P.A.C.M., por presentar presuntamente adulteración en sus seriales de identificación, se determina que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

SEGUNDO

Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no puede imputársele al investigado, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto de la experticia a que fuera sometido el vehículo involucrado por parte del órgano técnico especializado para ello (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) presento seriales alterados pero no se le pueden atribuir al investigado y el certificado de vehículo es autentico.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda la entrega plena sin restricciones el vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ94UM53038 , SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: GCK-181.

QUINTO

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABOG. C.L.M.Z.

JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. M.M.C.

LA SECRETARIA

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