Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004546
ASUNTO : LP01-P-2010-004546
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos el acaecimiento de un hecho como lo es que el 18 de febrero de 2008, fue retenido por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, un vehículo propiedad de P.A.C.M., por presentar presuntamente adulteración en sus seriales de identificación, se determina que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no puede imputársele al investigado, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto de la experticia a que fuera sometido el vehículo involucrado por parte del órgano técnico especializado para ello (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) presento seriales alterados pero no se le pueden atribuir al investigado y el certificado de vehículo es autentico.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la entrega plena sin restricciones el vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ94UM53038 , SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: GCK-181.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABOG. C.L.M.Z.
JUEZ DE CONTROL 5
ABOG. M.M.C.
LA SECRETARIA