Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de febrero de 2008

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001842

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-02-08, en los términos siguientes:

En fecha 16 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: A.J.H.E., cédula de identidad N° V- 11.582.231, nacido en Quibor Estado Lara, el 10-02-72, de 36 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio Chofer, hijo A.E. y G.H. residenciado en Urbanización El Bosque Sector 19 de Abril a 200 metros de la planta eléctrica de Enelbar el Tocuyo Estado Lara, imputándole el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado A.J.H.E. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicita que se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial, se acuerde la continuación de la causa por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem. Solicita se le impongan las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5°, y 6° de la Ley Especial que rige la materia como son Salir de la residencia en común; prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia de la misma; Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:” Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, tanto al procedimiento a seguir como a las medidas solicitadas, Es todo.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano A.J.H.E., ampliamente identificado en autos, contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, como son prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia de la misma; y prohibición que por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima, por el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acordó el Procedimiento Especial. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. M.L.G.

LA SECRETARIA

MLG/delixe

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