Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004333

ASUNTO : TP01-P-2008-004333

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: L.E.C.H., a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en agravio L.D.B.Q.. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado L.E.C.H., el Fiscal III del Ministerio Público J.L.M., el Defensor Público R.P., por encontrarse de guardia. Acto seguido el investigado solicitó que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensor Público R.P., asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “ El Funcionario adscrito a la Comisaría Nº 02 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a las doce de la tarde (12:00pm), encontrándose de patrullaje en la avenida 13 con calle 4 de la Parroquia M.D., cuando un ciudadano se le acerca y le dice que una persona que portaba una pantalón de blue Jean, y franela de franja de color azul con blanco, le había arrebatado el teléfono, dándose a la fuga por la Avenida 12, rápidamente el funcionario actuante salió corriendo en la dirección indicada y efectivamente por esa dirección iba una persona con características que había dicho la victima, el funcionario le dio la voz de alto y se identificó como funcionario, y le requirió los documentos personales, luego de lo cual quedó identificado como: C.H.L.E.T. de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489, fecha de nacimiento 14/02/1980, d e28 años de edad; luego de lo cual el Funcionario actuante le realizó una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su mano izquierda un teléfono celular motorola de tapita color naranja con negro, en ese momento llegó la victima y le indicó al funcionario que ese era el ciudadano que le había arrebatado el teléfono.“ Por otra parte consta denuncia por parte del ciudadano: Barrios Q.L.D., ante la Comisaría Nº 02, de la Brigada del Orden Público Valera, estado Trujillo, de fecha veintidós (22) de Junio de 2008, donde señaló lo siguiente: “ Cuando transitaba por la avenida 12, con calle 4, cerca del centro Comercial Alce, un ciudadano me arrebató mi teléfono celular, dándose a la fuga, fue en ese momento cuando vi a un funcionario Policial que se encontraba cerca del sitio, me le acerque y le dije como estaba vestido el ciudadano que me había arrebatado el teléfono celular, el cual estaba vestido de pantalón azul, de franelas de franjas azul y blanco, y le di la dirección donde había salido corriendo, rápidamente el policía corrió en la dirección que le indique como a dos (02) cuadras el Policía detuvo al ciudadano que me arrebató el teléfono y luego me trasladaron al comando para realizar la respectiva denuncia, es todo.” Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como el delito de de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en agravio L.D.B.Q.. Por último solicitó Medida de Privación de Libertad en contra del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250,251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: L.E.C.H., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 14/02/1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de M.T.H. y O.C., de ocupación zapatero en el dividive, residenciado en sector las vegas, casa sin numero, más abajo del taller del señor Ramón, al lado de la bodega de la señora Ramona; antes de llegar a la cancha, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““ El Funcionario adscrito a la Comisaría Nº 02 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a las doce de la tarde (12:00pm), encontrándose de patrullaje en la avenida 13 con calle 4 de la Parroquia M.D., cuando un ciudadano se le acerca y le dice que una persona que portaba una pantalón de blue Jean, y franela de franja de color azul con blanco, le había arrebatado el teléfono, dándose a la fuga por la Avenida 12, rápidamente el funcionario actuante salió corriendo en la dirección indicada y efectivamente por esa dirección iba una persona con características que había dicho la victima, el funcionario le dio la voz de alto y se identificó como funcionario, y le requirió los documentos personales, luego de lo cual quedó identificado como: C.H.L.E.T. de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489, fecha de nacimiento 14/02/1980, d e28 años de edad; luego de lo cual el Funcionario actuante le realizó una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su mano izquierda un teléfono celular motorola de tapita color naranja con negro, en ese momento llegó la victima y le indicó al funcionario que ese era el ciudadano que le había arrebatado el teléfono.“ Por otra parte consta denuncia por parte del ciudadano: Barrios Q.L.D., ante la Comisaría Nº 02, de la Brigada del Orden Público Valera, estado Trujillo, de fecha veintidós (22) de Junio de 2008, donde señaló lo siguiente: “ Cuando transitaba por la avenida 12, con calle 4, cerca del centro Comercial Alce, un ciudadano me arrebató mi teléfono celular, dándose a la fuga, fue en ese momento cuando vi a un funcionario Policial que se encontraba cerca del sitio, me le acerque y le dije como estaba vestido el ciudadano que me había arrebatado el teléfono celular, el cual estaba vestido de pantalón azul, de franelas de franjas azul y blanco, y le di la dirección donde había salido corriendo, rápidamente el policía corrió en la dirección que le indique como a dos (02) cuadras el Policía detuvo al ciudadano que me arrebató el teléfono y luego me trasladaron al comando para realizar la respectiva denuncia, es todo”, en la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en agravio L.D.B.Q.; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público , y como quiera que el ciudadano: L.E.C.H., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 14/02/1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de M.T.H. y O.C., de ocupación zapatero en el dividive, residenciado en sector las vegas, casa sin numero, más abajo del taller del señor Ramón, al lado de la bodega de la señora Ramona; antes de llegar a la cancha, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, tiene otra causa por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, signada con el numero TP01-P-2008-0001503, se le impone Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Quinto: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Notifíquese a la víctima

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Yender Matos

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