Decisión nº 1C-19412-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2003

Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos JHOAN JOSE GOMEZ BRICEñO, D.J.P.B. y J.E.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.749.550, 17.117.660 y 116.660.360, respectivamente, solicitada por la Defensora Pública Dra. N.R., en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 457 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena MANTENER las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad impuestas a los referidos imputados conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y, MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva impuesta conforme al numeral 8 del referido artículo 256 ejusdem, quedando de la siguiente manera: La obligación para cada uno de los imputados de presentar un (1) fiador cada uno con una capacidad económica de 40 Unidades Tributarias y que llenen los extremos del artículo 258 ibidem todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. W.Y. SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

WSR/HP/ws.

Causa No. IC 19412-03

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