Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 29 de Junio de 2008

Fecha de Resolución29 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004488

ASUNTO : TP01-P-2008-004488

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Junio de 2008, a las dos de la tarde (2:00pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: V.M.D.N., a quien la Fiscalia VII del Ministerio Público le imputa el delito de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: El investigado V.M.D.N., el Fiscal VII del Ministerio Público R.D. , el Defensor Privado M.A.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4318390, e inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 53.204, ( visto y devuelto el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado) , cuyo domicilio procesal es Avenida Bolívar, edificio Almendrón, oficina 2-1, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo. En este estado el imputado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: “ Nombro en este acto como mi defensor al Abogado M.A.R.G., es todo”y estando presente el Abogado M.A.R.G., expuso que: “ Acepto la defensa del ciudadano: V.M.D.N., y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo así como guardar las reservas de las actas, tal como lo preve el artículo 304 del texto Penal Adjetivo.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “En fecha 27 de Junio de 2008, el Funcionario Camacho José, adscrito a la Comisaría Nº 01 de Trujillo, estado Trujillo, cuando el día Viernes se encontraba de labore de servicios cuando se trasladaba conjuntamente con otro Funcionario al sitio denominado Calle Rosario, de la Parroquia C.M., y observaron a una persona de estatura media, contextura delgada, color de la piel blanco, vestía para el momento una camisa tipo chemise color rojo a rayas, pantalón tipo Jean, color azul y zapatos casuales color marrón, al verlo, los funcionarios presumieron que tenia Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le dieron la voz de alto, siendo que los funcionarios, le pidieron la colaboración al ciudadano a los fines de realizarle la inspección personal, y el funcionario actuante le solicitó se quitara los zapatos, y al momento de quitarse los zapatos, cayeron al piso un (019 envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de restos de vegetales, lo que se presume es Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una (01) bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color beige, de presunta Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación por la que los Funcionarios procedieron a aprehenderlo y a leer los derechos que preve el Código Orgánico Procesal Penal, siendo de advertir que el ciudadano, quedó identificado como: Núñez V.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041;…” Por lo que calificó los hechos como: Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO DE OIR EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: V.M.D.N., natural de Trujillo. Estado Trujillo, nacido en fecha 07/05/1988, de 20 años de edad , Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041 ( mostró la Cédula de Identidad), Hijo de c.T.N.B. y M.A.D.M., de ocupación buhonero de ropa, zapato; en el centro de Trujillo; residenciado en s.R., las Trincheras, casa sin numero, cerca del “liceo Américo Briceño Valero” a la derecha de su casa, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal, quien expuso: “Soy consumidor, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa expuso: se adhiere a la solicitud del fiscal.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““En fecha 27 de Junio de 2008, el Funcionario Camacho José, adscrito a la Comisaría Nº 01 de Trujillo, estado Trujillo, cuando el día Viernes se encontraba de labore de servicios cuando se trasladaba conjuntamente con otro Funcionario al sitio denominado Calle Rosario, de la Parroquia C.M., y observaron a una persona de estatura media, contextura delgada, color de la piel blanco, vestía para el momento una camisa tipo chemise color rojo a rayas, pantalón tipo Jean, color azul y zapatos casuales color marrón, al verlo, los funcionarios presumieron que tenia Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le dieron la voz de alto, siendo que los funcionarios, le pidieron la colaboración al ciudadano a los fines de realizarle la inspección personal, y el funcionario actuante le solicitó se quitara los zapatos, y al momento de quitarse los zapatos, cayeron al piso un (019 envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de restos de vegetales, lo que se presume es Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una (01) bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color beige, de presunta Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación por la que los Funcionarios procedieron a aprehenderlo y a leer los derechos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, siendo de advertir que el ciudadano, quedó identificado como: Núñez V.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041;…” , en la presunta comisión del delito de de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida cautelar sustitutiva de Libertad, al ciudadano V.M.D.N., natural de Trujillo. Estado Trujillo, nacido en fecha 07/05/1988, de 20 años de edad , Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041 ( mostró la Cédula de Identidad), Hijo de c.T.N.B. y M.A.D.M., de ocupación buhonero de ropa, zapato; en el centro de Trujillo; residenciado en s.R., las Trincheras, casa sin numero, cerca del “liceo Américo Briceño Valero” a la derecha de su casa, Municipio Trujillo, estado Trujillo; por la comisión del delito de de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; en la presentación cada siete (07) días ante el Tribunal y la obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Yender Matos

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