Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004334

ASUNTO : TP01-P-2008-004334

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, a las doce de la tarde (12:00pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez J.R.B., acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: E.A.M.B., a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de O.B.Q.. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: El investigado E.A.M.B., el Fiscal III del Ministerio Público J.L.M., el Defensor Público R.P.. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público R.P., asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “En esta misma fecha compareció ante el Despacho de la Brigada de Inteligencia y Captura Valera, el Cabo segundo (FAPET) A.P.B.P. quien dejo constancia de las siguientes actas policiales: “En esta misma fecha siendo la cuatro horas treinta de la tarde (4:30 p.m.) aproximadamente del día veintiuno (21) de junio de 2008, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Valera en la Unidad P-22009, acompañado por otros funcionarios, específicamente por la avenida 9 entre calles 6 y 7 del Municipio Valera, avistamos a un ciudadano el cual nos mandaba a detener y nos informa que el ciudadano que va corriendo le acaba de robar dos (02) teléfonos celulares, al ver la situación seguimos al ciudadano logrando detenerlo a pocos metros encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) teléfonos celulares marca Motorola la victima nos informa que el ciudadano tenía un arma blanca (cuchillo) , por lo que le informamos al ciudadano que íbamos a practicar una inspección de persona según lo establecido en el C.O.P.P. en su articulo 205, encontrándole un arma blanca tipo cuchillo por lo que le informamos que quedaba detenido por incurrir en uno de los Delitos Contra la Persona , leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49y del Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 125, informándole a la victima que se trasladara hasta la sede de la Brigada para recibirle la respectiva denuncia. Procediendo a trasladar al individuo hasta la sede de la Brigada donde quedo identificado como: MORON BRICEÑO E.A., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado el la Urbanización Don R.B. los Sin Techo, casa s/n, Trujillo estado Trujillo “ Por otra parte riela en autos el acta de denuncia en la que: En fecha veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las cinco de la tarde (5:00pm), se presentó de manera voluntaria con la finalidad de que le sea recibida acta de denuncia por uno de tos delitos contra la propiedad , quien dio ser y llamarse como quedo escrito: BRAVO Q.O. venezolano, natural de San C.E.T., de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Representante de ventas, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 39 escalera 02 apartamento 03-04 San C.E.T., teléfono de habitación 027613478525, con cedula de identidad Nº V 10.175.305 "Yo me encontraba en la Tintorería Bolivia ubicada en lo avenida 9 entre calles 6 y 7, cuando de repente llego un ciudadano portando un arma blanca (Cuchillo) me amenazo de muerte y me dijo que le entregase mis teléfonos celulares, yo al ver que al ciudadano estaba armado se los entregue y el mismo salio corriendo de la Tintorería. Yo salí para ver a donde corría y observo que bajaba una Unidad Policial de Inteligencia a los cuales los mando a detener y les digo que el ciudadano que va corriendo, me acababa de robar dos (02) celulares, los cuales procedieron a ir detrás del mismo logrando aprehenderlo a pocos metros de la Tintorería, me les acerque y logro identificar al ciudadano que me robo los dos (02) celulares, y les dije a los funcionarios que el ciudadano portaba un cuchillo, luego los funcionarios procedieron a trasladar al individuo para esta Brigada para rendir declaración, y me informaron que los acompañara para rendir declaración” Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de O.B.Q.. Por último solicitó la Medida Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el investigado se identificó como: MORON BRICEÑO E.A., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, (no mostró la cedula de Identidad), de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 08/10/1986, hijo de E.E.M. y L.M.B., de profesión trabaja en una Agencia de Festejos, en san Luis, residenciado en la Marcahantica, casa Nº 16-21,detrás de la colchonería San Francisco, Parroquia M.D., Municipio estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público, quien expuso: “ Yo, tengo testigos, como no estaba en el lugar, es todo”. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a favor de mi defendido. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha compareció ante el Despacho de la Brigada de Inteligencia y Captura Valera, el Cabo segundo (FAPET) A.P.B.P. quien dejo constancia de las siguientes actas policiales: “En esta misma fecha siendo la cuatro horas treinta de la tarde (4:30 p.m.) aproximadamente del día veintiuno (21) de junio de 2008, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Valera en la Unidad P-22009, acompañado por otros funcionarios, específicamente por la avenida 9 entre calles 6 y 7 del Municipio Valera, avistamos a un ciudadano el cual nos mandaba a detener y nos informa que el ciudadano que va corriendo le acaba de robar dos (02) teléfonos celulares, al ver la situación seguimos al ciudadano logrando detenerlo a pocos metros encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) teléfonos celulares marca Motorola la victima nos informa que el ciudadano tenía un arma blanca (cuchillo) , por lo que le informamos al ciudadano que íbamos a practicar una inspección de persona según lo establecido en el C.O.P.P. en su articulo 205, encontrándole un arma blanca tipo cuchillo por lo que le informamos que quedaba detenido por incurrir en uno de los Delitos Contra la Persona , leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49y del Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 125, informándole a la victima que se trasladara hasta la sede de la Brigada para recibirle la respectiva denuncia. Procediendo a trasladar al individuo hasta la sede de la Brigada donde quedo identificado como: MORON BRICEÑO E.A., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado el la Urbanización Don R.B. los Sin Techo, casa s/n, Trujillo estado Trujillo “ Por otra parte riela en autos el acta de denuncia en la que: En fecha veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las cinco de la tarde (5:00pm), se presentó de manera voluntaria con la finalidad de que le sea recibida acta de denuncia por uno de tos delitos contra la propiedad , quien dio ser y llamarse como quedo escrito: BRAVO Q.O. venezolano, natural de San C.E.T., de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Representante de ventas, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 39 escalera 02 apartamento 03-04 San C.E.T., teléfono de habitación 027613478525, con cedula de identidad Nº V 10.175.305 "Yo me encontraba en la Tintorería Bolivia ubicada en lo avenida 9 entre calles 6 y 7, cuando de repente llego un ciudadano portando un arma blanca (Cuchillo) me amenazo de muerte y me dijo que le entregase mis teléfonos celulares, yo al ver que al ciudadano estaba armado se los entregue y el mismo salio corriendo de la Tintorería. Yo salí para ver a donde corría y observo que bajaba una Unidad Policial de Inteligencia a los cuales los mando a detener y les digo que el ciudadano que va corriendo, me acababa de robar dos (02) celulares, los cuales procedieron a ir detrás del mismo logrando aprehenderlo a pocos metros de la Tintorería, me les acerque y logro identificar al ciudadano que me robo los dos (02) celulares, y les dije a los funcionarios que el ciudadano portaba un cuchillo, luego los funcionarios procedieron a trasladar al individuo para esta Brigada para rendir declaración, y me informaron que los acompañara para rendir declaración; en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de O.B.Q.; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se encuentran llenos los extremos a que se contrae los artículos 250,251 y 252 todos del Texto Penal Adjetivo, por lo que se decreta la medida cautelar de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MORON BRICEÑO E.A., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, (no mostró la cedula de Identidad), de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 08/10/1986, hijo de E.E.M. y L.M.B., de profesión trabaja en una Agencia de Festejos, en san Luis, residenciado en la Marcahantica, casa Nº 16-21,detrás de la colchonería San Francisco, Parroquia M.D., Municipio estado Trujillo, acordándose como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. .Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución, notifíquese a la victima. Terminó siendo las doce y veintinco minutos de la tarde (12:25pm) habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa

El Investigado

El Secretario

Yender Matos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR