Decisión nº DECISIONN°406-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN, EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04

El Vigía, 14 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000119

DECISION N° 406/04

ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito de fecha 05 de Octubre de 2004, presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. H.D.C. RIVAS P; y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la misma fecha y por este despacho el día 06 de Octubre del presente años, quien solicita el archivo de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2003-000119, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; a.c.f.l. actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:PRIMERO: Considera esta Juzgadora que según denuncia de fecha 08-03-2003, formulada por la ciudadana M.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.072.716, residenciada en al Barrio La Inmaculada, calle 10, casa N° 8-22, entre avenidas 8 y 9, diagonal a Drolanca, al lado del Taller, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó que en horas de la noche del día 07-03-2003, cuando estaba en la casa de su papa de nombre R.D.M., de 93 años de edad, cuidándolo, cuando llego su sobrino E.H.P.D., y empezó a ofenderla con palabras obscenas, amarrándola por el cuello de la camisa y las empujo y cayo boca arriba, golpeándose por la cabeza, le haló el cabello, y le pego con una correa, interviniendo su otro sobrino de nombre C.A.P.D., para auxiliarla e impedir que la siguiera golpeando. Igualmente en fecha 13-06-2003, se celebró la audiencia de declaración y para decidir sobre el otorgamiento o no de la medida cautelar sustitutiva de libertad, del investigado E.H.P.D., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado ene el artículo 17, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana M.C.D.M., acordando el Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal; y la obligación de no agredir a la víctima ni física, ni verbalmente, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. En fecha 14-06-2004, se celebró Audiencia Especial, que cursa al folio 48, 49 y 50 de estas actuaciones, acordando el Tribunal, alargarle el lapso de presentación de ocho (8) días a cada treinta (30) días; en esta misma fecha se levantó Acta de Conciliación cursante al folio 54 de la presente causa, donde se deja constancia de que el investigado ciudadano E.H.P.D. y la víctima, ciudadana M.C.D.M., manifiestan su voluntad de llegar a la conciliación entre ambas partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se desprende de las actas procesales que efectivamente se cometió un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito antes mencionado y por cuanto en el presente asunto la ciudadana Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. H.D.C. RIVAS P; quien solicita el ARCHIVO de las actuaciones, de la presente causa, y como titular de la acción penal y directora de la investigación a la espera de recabar nuevos elementos de convicción que permitan establecer inequívocamente los hechos imputados contra el investigado E.H.P.D.; y observando que en la misma se ha celebrado satisfactoriamente la gestión conciliatoria entre el investigado, ciudadano E.H.P.D. y la víctima, ciudadana M.C.D.M., establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado ene el artículo 17, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, siendo en consecuencia declarar procedente y acordar la solicitud Fiscal, y el cese de la medida cautelar al imputado de autos, lo cual no obsta que en cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes de conformidad con los artículos 315 y 316 del COPP. Así se decide.

SEGUNDO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO :Decreta el archivo de las actuaciones, de la presente causa, en la cual se le sigue al ciudadano E.H.P.D., titular de la cédula de identidad N° 13.021.016, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, con avenida 12, casa N° 8-22, al lado de la Droguería Los Andes, El Vigía, Estado Mérida, conforme a los argumentos antes señalados sobre los hechos ocurridos el día 07-03-2003. SEGUNDO: Se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, EN FECHA 13-06-2003, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIODICA DE CADA OCHO (8) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL AL INVESTIGADO E.H.P.D., antes identificado, Así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5,17 y 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículos 4, 5, 6, 13, 315 Y 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, esto es Fiscal del Ministerio Público, Investigado y Víctima. Y remitir la causa en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. _____________

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________

Conste/Sria.

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