Decisión nº 453-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 12 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002821

ASUNTO : LP11-P-2010-002821

Finalizada la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria, en la causa seguida contra el investigado L.E.V.C., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se deja constancia que le fue garantizado el derecho a la defensa que le asiste al investigado de autos, de conformidad con los artículos 49.1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Defensora Pública de guardia, Abg. C.Y.C., manifestó asumir la defensa de la investigada de autos. Se deja constancia que la defensa y el investigado se impusieron de las actas procesales. Presentes: Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. E.T., el investigado L.E.V.C. y la Defensora Pública, Abg. C.Y.C.. Se deja constancia que el investigado de autos, le fue señalado los derechos y garantías que le asisten, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, a.l.a., este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FRAGRANCIA, presentada por el Ministerio Público, contra el investigado L.E.V.C. (supra identificado), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo fue aprehendido con la cantidad de droga señalada en la experticia 9700067-2711 suscrita por la experto R.D.P., Toxicóloga, quien indica en sus conclusiones el PESO NETO DE CUATRO GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MARHIUANA, y Quinientos miligramos de cocaína Base, inserta al folio 22 de la causa, Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO, realizada al investigado de autos, quien resultara positivo en ORINA Y RASPADO DE DEDOS, inserta al folio 23 de la causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este tribunal de la evaluación del acta policial N° 0050-10, de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios J.P., Dugarte Marbing y R.C., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, en la cual dejan constancia entre otras cosas que recibieron llamada telefónica en lo que se Ie informó que en las adyacencias de la plaza el parque, al frente de la vía principal ubicado en Mucujepe en la zona panamericana se encontraba un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color blanco y un pantalón blue jeans y lentes oscuros vendiendo droga, por lo que se trasladaron a ese lugar en don de observaron a un ciudadano con las características señaladas por lo que en presencia de la ciudadana Naurelis Nayerlin R.J., quien colaboró como testigo en lo actuación policial, Ie realizaron una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal identificándolo como Vergel Cubero L.E., incautándole en la parte de su pantalón en el bolsillo derecho, contentivo en su interior cinco envoltorios pequeños de material sintético de color azul y blanco atado por su extremo con un hila de color negro contentivo de un polvo de color blanco y uno de envuelta en popel aluminio, el cual expedía un olor fuerte, presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incautándole igualmente en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de 129 bolívares fuerte por lo que fue detenido en cuenta sus derechos conforme lo establece en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada; Sustancia esta que al ser experticiada resultó ser: N° M. 1) CONTENIDO: POLVO COLOR BEIGE. PESO NETO: 500 MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE. N° M. 2) CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS GLOBULOSAS DEL MISMO COLOR. PESO NETO: 04 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA, según experticia QUIMICA-BOTANICA, N° 9700-067-2711, de fecha 11-11-2010, suscrita por R.M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida. En tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido el imputado con la cantidad de droga antes especificada, lo que de alguna manera para ese momento hacía presumir la comisión de un hecho punible y subsiguiente participación en el hecho, en consecuencia, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia del imputado L.E.V.C., venezolano, natural de el Vigía estado Mérida, donde nació el 16/10/66, de 45 anos de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7. 895.486, hijo de M.V.G. (F), analfabeta manifiesta solo saber firmar, de ocupación obrero, residenciado en Mucujepe, urbanización la parcela en un rancho, por el saque de arena, Parroquia H.a.M., municipio A.A. del estado Mérida, por la presunta la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas reuniéndose los requisitos señalados con anterioridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP. SEGUNDO: A solicitud de la Vindicta Pública se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO previsto en el artículo 141 de la Ley Especial de Drogas, aun cuando en el punto anterior se declara con lugar la flagrancia por considerar para ese momento la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, una vez realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-2712, de fecha 11-11-2010, suscrita por R.M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, la cual dio como resultado POSITIVO en ORINA y RASPADO DE DEDOS, para cocaína y marihuana, constatando que el imputado es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE POR ANTE LA FUNDACIÓN J.F.R., las veces que sea necesario a los fines de su rehabilitación, por lo que se advierte al mismo que en caso de incumplimiento se tomará las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la misma, de conformidad a lo previsto en los artículos 5, 6, 7, 13 del COPP, en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficios respectivos, instando a la Fundación J.F.R. a informar a este Tribunal sobre la evolución del ciudadano L.E.V.C., a través de la remisión de los respectivos informes de INICIO Y FINALIZACION del mismo, así como en caso de incumplimiento por parte del imputado. TERCERO: Se AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas. CUARTO: Así mismo, se ACUERDA la practica del Examen Psiquiátrico para el imputado L.E.V.C., solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta y del auto, a la defensora pública. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Termino, Se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECLARO. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

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