Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008584

ASUNTO : LP01-P-2006-008584

Celebrada como fue en fecha 22 de julio de 2009, la audiencia especial para resolver solicitud de sobreseimiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESI R.C.C., en la cual se decretó el sobreseimiento, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la entrega plena del vehículo solicitado, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido, en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Identificación del imputado:

La presente causa se le sigue al ciudadano ERNESI R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.102.331, de profesión Licenciado en Nutrición, con domicilio en la avenida C.Q., residencias C.Q., Edificio 5, Apartamento No 5-4, M.E.M..

Descripción del hecho objeto de la Investigación:

En fecha 25 de julio de 2006 el funcionario Sargento Segundo (TT) 3113 A.A.D., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dejó constancia mediante acta de la inspección judicial a un vehículo con las siguientes características: Rústico, Placa LAL-076, Marca Toyota, Tipo Techo Duro, Año 1980, Color Rojo, Modelo Land Cruiser, Serial del Motor 2F397733, Serial de Carrocería FJ40920541, la cual arrojó alteración en el serial del chasis y serial de identificación de carrocería suplantado. De inmediato notificaron al Fiscal de guardia del Ministerio Público, y remitieron el vehículo y la documentación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida –CICPC– (folio 24).

En fecha 26 de julio de 2006 expertos adscritos al CICPC practicaron Experticia N° 9700-067-S-V-566-06, en los Seriales de Identificación, en cuyas conclusiones se determinó que “(…) 02.- la chapa identificadora del serial de carrocería y motor, ubicada en la parte superior del corta fuego, lado derecho, dentro de la cajuela del motor, se encuentra falsa. 03.- El serial de carrocería ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral, del chasis, se encuentra alterado (…)” (folio 31 y su vuelto).

En fecha 10 de agosto de 2006 la Fiscalía Superior del Estado Mérida recibió las presentes actuaciones, la distribuyó correspondiéndole conocer a la Fiscalía Tercera del Estado Mérida, bajo el Nº 14FS809-06, la cual ordenó el iniciar la investigación penal y comisionó ampliamente al CICPC para el esclarecimiento de los hechos (folio 36).

En fecha 09 de octubre de 2006 la Fiscalía negó la entrega del vehículo, por presentar seriales alterados (folio 54).

En fecha 30 de noviembre de 2006 este Tribunal de Control N° 01 negó la entrega del vehículo por presentar los seriales alterados (folios 16 y 17).

En fecha 05 de marzo de 2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, al ciudadano Ernesi R.C.C. (folios 106 al 109).

En fecha 12 de marzo de 2009 la Fiscalía actuante presentó escrito en el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación (folios 132 al 137).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, aún cuando ciertamente existe una alteración en los seriales del vehículo ya identificado, no está probado que el ciudadano Ernesi R.C.C. haya sido el autor del delito de Alteración de Seriales de Vehículo, pues tal como consta en sus distintos escritos consignados y que cursan a los folios 01 al 03, 80, 81 y 82 de las actuaciones, y declaración inserta al folio 25, en los cuales señala que el vehículo lo adquirió hacía ya cuatro años con su título de propiedad y revisiones, cuando lo compró le mandó a hacer otra revisión, y le informaron que estaba bien, que dicho vehículo es su medio de trabajo, que es una persona humilde y sin recursos, por lo que mal podría atribuírsele la autoría del mencionado delito, de allí que pueda concluirse que el hecho investigado no le es imputable al ciudadano Ernesi R.C.C..

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento, por lo cual se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento.

En cuanto a la entrega plena del vehículo, observa este Tribunal que efectivamente tal solicitud debe ser acordada, toda vez que la entrega en calidad de depósito efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tuvo como finalidad resguardar el objeto material del delito de Alteración de Seriales del Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado al ciudadano Ernesi R.C.C., conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ERNESI R.C.C., ya identificado, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado, se acuerda la entrega plena del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas LAL-076, clase Rústico, Techo Duro, color Rojo, serial de motor anterior: 2F397733 - serial actual: 2F249976, serial de carrocería FJ40920541, al ciudadano Ernesi R.C.C..

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ DE CONTROL No 1

Abg. N.J. TORREALBA ÁNGEL

EL SECRETARIO

En fecha _______________se libraron boletas de notificación Nos: ___________________________________________________________.

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