Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002538

ASUNTO : LP11-P-2008-002538

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada S.I.C. (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre DOS (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la investigación N° 14-F6-725-08, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y/o EL ARMA DE FUEGO INCRIMINADA EN EL HECHO, así como UNA COMPUTADORA LAPTO, MARCA HP, MODELO EL168LA, SERIAL NX6120, COLOR NEGRO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO; para ser practicada dichas ordenes en las siguientes direcciones: LA PRIMERA: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 1 y 2, CASA S/N (FACHADA DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR VERDE, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; habitada por un ciudadano de nombre: A.J.F. (apodado El CHIPI). LA SEGUNDA: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA S/N (FACHADA DE COLOR AZUL, REJAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; donde reside un sujeto de nombre: F.F.G. (apodado El BETlCO). Indica el Ministerio Público que en fecha 28 de agosto de 2008 ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-725-08, con ocasión al homicidio de quien en vida respondía al nombre de W.A.G., titular de la cedula de identidad N° V-11.912.346, hecho ocurrido el día 26 de agosto de 2008 en el Sector C.S. IV, Calle 3 con Avenida 18 (frente a la vivienda N° 2-21), vía pública, EI Vigía, Estado Mérida, cuando el hoy occiso se trasladaba a pie con una computadora portátil, y un sujeto portando un arma de fuego lo despojó de la computadora y le propinó un disparo en la región occipital derecha, huyendo el sujeto del lugar con la computadora, una vez le causara a la víctima la muerte instantáneamente.

Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.

Por otra parte, informan la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará conformada al mando de los funcionarios Inspector J.E.C. y Sub-Inspector J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

Por ultimo requiere el Ministerio Público, que una vez decidida la solicitud, ésta sea enviada al Despacho Fiscal; y de ser acordada la orden de allanamiento sea enviada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregada personalmente a los mencionados funcionarios.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario O.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía; donde se deja constancia de llamada telefónica de la central de emergencia 171, informando que en el sector C.S. III, avenida 3 de El Vigía, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego; 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA, WILLLIAM MARQUEZ, J.C. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía; dejándose constancia de que dichos funcionarios se trasladaron hasta el sector C.S., a los fines de indagar en relación a los hechos; 3.- Inspección N° 01544, de fecha 26 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios J.R. y WILLLIAM MARQUEZ, quienes dejan constancia que se trasladan hasta el sector C.S., El Vigía Estado Mérida, a los fines de practicar inspección conforme a lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Inspección N° 01545, de fecha 26 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA, J.C., J.R. y WILLLIAM MARQUEZ, quienes dejan constancia que se trasladan hasta el Barrio San Isidro, específicamente en la sala de anatomía patológica del Hospital Tipo II de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., a los fines de practicar inspección conforme a lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Planilla de cadena de custodia N° 397-08, describiendo las evidencias incautadas; 6.- Acta de Entrevista de la ciudadana CARRERO G.L.Y., esposa del hoy occiso W.A.G., de fecha 26 de agosto de 2008; 7.- Acta de Entrevista de la ciudadana VILLALOBOS LORENIS DEL VALLE, de fecha 26 de agosto de 2008; 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, correspondiente al material que guarda relación con la averiguación N° H-924.822, por uno de los delitos contra las personas; 9.- Inicio en fecha 28 de agosto de 2008, de la correspondiente averiguación penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-F6-725-08, por uno de los delitos contra las personas, figurando como víctima el occiso W.A.G., y como presunto imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR; 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario J.E.C., dejando constancia del traslado hasta la Universidad Nacional Experimental S.B., ubicada en el sector C.S. II, a los fines de entrevistarse con el director de dicha Universidad y determinar las características de la computadora portátil; 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Inspector J.E.C. y Sub-Inspector J.G.U., donde exponen que ante esa Sub/Delegación recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias, manifestando que cerca de su residencia viven los ciudadanos de nombres A.F. (apodado EL CHIPI), y F.F. (apodado EL BETICO), quienes conforman una banda de delincuentes de alta peligrosidad, y fueron las personas que le causaron la muerte al ciudadano W.A.G., agregando que la residencia donde reside “EL CHIPI” se encuentra ubicada en el Sector La Blanca, Calle 2 entre avenidas 1 y 2, Casa S/N, fachada de color blanco, rejas de color verde, techo de acerolit, EI Vigía, Estado Mérida. Y donde reside “EL BETICO” se encuentra ubicada en el Sector La Blanca, Calle 1, entre avenidas 2 y 3, Casa S/N, fachada de color azul, rejas de color blanco, techo de acerolit, EI Vigía, Estado Mérida; procediendo los referidos funcionarios a trasladarse en vehiculo particular hasta los referidos sectores, donde se entrevistaron con vecinos y moradores del sector, quienes no aportaron su identificación por futuras represalias, y efectivamente verificaron que los sujetos “EL CHIPI” y “EL BETICO” residen en esas viviendas. Por tal motivo los funcionarios del Cuerpo Investigativo, requieren la tramitación de una orden de allanamiento para ser practicadas en las referidas viviendas, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, una computadora portátil u objetos provenientes del delito.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dos órdenes de allanamiento, para ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y/o EL ARMA DE FUEGO INCRIMINADA EN EL HECHO, así como UNA COMPUTADORA LAPTO, MARCA HP, MODELO EL168LA, SERIAL NX6120, COLOR NEGRO; para ser practicadas, LA PRIMERA en: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 1 y 2, CASA S/N (FACHADA DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR VERDE, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; habitada por un ciudadano de nombre: A.J.F. (apodado “El CHIPI”). LA SEGUNDA en: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA S/N (FACHADA DE COLOR AZUL, REJAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; donde reside un sujeto de nombre: F.F.G. (apodado “El BETlCO”).

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR DOS (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en las siguientes direcciones: LA PRIMERA en: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 1 y 2, CASA S/N (FACHADA DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR VERDE, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; habitada por un ciudadano de nombre: A.J.F. (apodado “El CHIPI”) LA SEGUNDA en: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA S/N (FACHADA DE COLOR AZUL, REJAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT), El VIGÍA, ESTADO MERIDA; donde reside un sujeto de nombre: F.F.G. (apodado “El BETlCO”). Debiendo ser practicadas por funcionarios al mando del Inspector J.E.C. y Sub-Inspector J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y/o EL ARMA DE FUEGO INCRIMINADA EN EL HECHO, así como UNA COMPUTADORA LAPTO, MARCA HP, MODELO EL168LA, SERIAL NX6120, COLOR NEGRO.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (24/09/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense las DOS (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO correspondientes. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítanse las órdenes con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregadas personalmente al Inspector J.E.C. y Sub-Inspector J.G.U., adscritos a dicho Cuerpo Investigativo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria

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