Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoOir Declaracion Sin Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000159

ASUNTO : LP01-P-2006-000159

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día 27 de Enero de 2006, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicito se fijara una audiencia par oír declaración al imputado F.D.L.P., en la investigación N° 14F3-BAF-079-05, por el presunto delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente, y se decrete el procedimiento ordinario en la presente proceso llevado a:

F.D.L.P., por el delito de QUEBRATAMIENTO DE CONDENA.

Este Tribunal de Control N° 03 pasa a fundamentar de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El investigado F.D.L.P., fue aprehendido en fecha 16 de Octubre del año 2005, por funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las nueve (9:00) de la mañana, en el sector de Onia, Parroquia R.G., y se identifico como LOSIO PEÑA DIEGO, titular de la cédula de identidad N° 16.200.851, y al ser verificado por CIPOL Mérida, pudieron comprobar que era uno de los ciudadanos incurso en la fuga del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., Estado Mérida. Así mismo, solicito se le señalen sus derechos y la necesidad de que lo asista un defensor Público o Privado y decrete el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía a los fines de presentar el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

EL IMPUTADO

F.D.L.P., titular de la cedula de identidad N° 16.200.851 venezolano, nacido en Mérida, en fecha 30-11-84, edad 21 años, domicilio en el Chama, Chamita , calle principal, casa sin numero, cerca del Kinder, M.E.M., de ocupación estudiante, hijo C.D. PEÑA Y C.H.L.; fue impuesto del Precepto Constitucional manifestando en presencia de sus defensores privados que se acogía al mismo y que no declararía tal y como consta en el acta levantado.

EL DEFENSOR

Abogado F.M. quien expuso: La defensa se acoge lo solicitado por el imputado de acogerse al precepto constitucional, en consecuencia corresponderá hacer cualquier alegación para el momento en que se fije la correspondiente audiencia preliminar una vez presentado el acto conclusivo por la Fiscal.

EL TRIBUNAL

Por cuanto el investigado fue trasladado al Centro Penitenciario Región Oriente (El Dorado) el 22/10/05, motivado a que fue uno de los internos que perpetuo la fuga el día 13/10/05, por la alcantarilla del Campo deportivo que da hacía el exterior de ese recinto Penitenciario. En fecha 30/12/05, reingreso al Centro Penitenciario por lo que la fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 23 de enero solicito se fijara una audiencia para oír al imputado F.D.L.P., e imputarlo por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, por lo que este Tribunal de Control N° 03, le imputo en presencia de sus defensores el delito anteriormente señalado y decreto el procedimiento Ordinario según lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el acto conclusivo en el lapso legal que establece la Ley.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se le imputo el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara con lugar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 250 y 373 del COPP, para lo cual se remitirá la causa y quedaron las partes notificadas de la decisión la cual se fundamentara en el lapso legal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía a los fines de que presente acto conclusivo

CUARTO

Se deja constancia que se respetaron todos los Principios y Garantías Constitucionales de todas las partes intervinientes

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L. MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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