Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 2 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000150

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado G.R.R.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), de (...) años de edad, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero en la (...) . (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas).

En fecha 01 de julio de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de julio de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: yo he venido a los juicio que me han dicho pero para esa audiencia no me llego boleta alguna. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: una vez escuchado lo manifestado por el acusado, esta representación fiscal constata de que en fecha 13-03-2014 a las 08:12 am se citó al acusado vía telefónica el cual manifestó no comparecer sino le llega boleta quedando debidamente notificado para el Juicio del día 18-03-2014, por lo que solicito se le imponga al mismo un régimen de presentación cada 15 días a los fines de mantenerlo sujeto al proceso ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a los fines de proseguir con la presente causa, y con la finalidad de que el mismo en este acto quede notificado. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano G.R.R.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 18-03-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., la cual tendrá lugar el día MARTES 22-07-2014 a las 10:30 am; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena libertad plena al imputado G.R.R.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...).

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 18-03-2014 contra el imputado de autos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público la cual tendrá lugar el día Martes 22-07-2014 a las 10:30 am.

CUARTO

Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días.

SEXTO

Líbrese oficios correspondientes.

SEPTIMO

Notifíquese víctima de autos. Líbrese boleta de citación a la víctima

OCTAVO

Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 01 de Julio de 2014, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 02 de Julio de 2014. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

LA JUEZA DE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.M.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO

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