Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 28 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002018

ASUNTO : LP11-P-2008-002018

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décima Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada M.E.P., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la investigación N° 14-F17-0669-08, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, para ser practicada en un inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CON CALLE 5, CASA N° 5-95, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside o habita el ciudadano: G.N.B., quien según Acta de Investigación Policial de fecha 27 de julio de 2008, se deja constancia que ese mismo día siendo las 9:40 pm, el funcionario C.P. adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C El Vigía, se trasladó con el funcionario J.R. y L.N., hacia la Urbanización El Paraíso a practicar inspección al lugar, siendo recibidos por la ciudadana R.D.E.P., C.I N° 14.503.999, quien les manifestó que se encontraba castigando a uno de sus hijastros, y su concubino G.N.B. la empujó cayendo los dos al piso, propinándole éste, varios golpes en la cara y en diversas partes del cuerpo, así mismo la golpeó con la correa, y posteriormente dicho ciudadano ingresó a la habitación de la residencia, de donde sacó un arma de fuego con la cual la amenazó de muerte. Igualmente amenazó con el arma de fuego, a su hermana ZUEMBIA. Nuevamente el ciudadano G.N.B. se dirigió a la habitación de donde sacó una escopeta pequeña. La denunciante les entregó a los funcionarios una correa de cuero con hebilla metálica, y así mismo identificaron al ciudadano G.N.B., a quien le fue realizada una inspección personal y detenido por tratarse de flagrancia.

Por otra parte, informa la represente del Ministerio Público, que la autoridad que practicará el allanamiento estará conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Sub-Inspector J.R..

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 28 de julio de 2008, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual aparece como víctima R.D.E.P.. 2.- Oficio N° 9700-230-4888, de fecha 26 de julio de 2008, suscrito por el Lic. PASTOR CONTRERAS ANGULO, Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita al Ministerio Público sea tramitada una orden de allanamiento ante el Juez de Control correspondiente, en la dirección antes señalada, donde habita el ciudadano G.N.B., a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, todo relacionado con la causa H-924.582. Señalando igualmente los funcionarios que actuarán en dicho procedimiento. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios: J.R., C.P. y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones de la causa H-924.582, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se trasladaron a las 9:40 pm hacia la Urbanización El Paraíso, calle principal, taller de latonería y pintura Los Dos Amigos, casa N° 5-95, El Vigía Estado Mérida, a los fines de la inspección del lugar, donde fueron recibidos por la ciudadana R.D.E.P., quien les permitió el libre acceso a la residencia, indicándoles las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los que resultó víctima por el ciudadano G.N.B., los cuales fueron expuestos supra.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento para ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES; a ser practicada en un inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CON CALLE 5, CASA N° 5-95, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside o habita el ciudadano: G.N.B..

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN ALLANAMIENTO, para ser practicada por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector J.R., en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CON CALLE 5, CASA N° 5-95, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside o habita el ciudadano: G.N.B., con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (28/07/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. FERNADO PEÑA.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° ________________.

Sria

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