Decisión nº 90 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de abril de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000047

ASUNTO : LP11-D-2007-000047

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido el presente asunto penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, y, visto el escrito inserto al folio 11 y su respectivo vuelto, suscrito por las Abgs. Soely Bencomo Becerra y Hortensia del c. Rivas P., en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano identificado como (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano H.M.M. en fecha 07-02-2000, por el anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, entre otras cosas que, en fecha cuatro de febrero del año dos mil (04-02-2000), siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), cuando se encontraba en la calle Los Buhoneros, frente a la Licorería “Cheo Papa” de esta localidad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., resultó agredido, con golpes y botellazos, por dos ciudadanos uno de los cuales lo identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), quien es limpia botas en la Plaza Bolívar, quines le ocasionaron lesiones en el rostro.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito, al referirse a la calificación jurídica, que los hechos investigados en el presente caso encuadran perfectamente en el tipo penal de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma, solicitando el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la ausencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

Y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El sobreseimiento procede cuando: …

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

Así las cosas, esta Juzgadora observa lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al definir el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual señala:

El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

En igual orden de ideas, es preciso prestar atención lo que en conexidad apunta el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.

Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

Y, por su parte el artículo 683 de la mencionada Ley Especial, dispone:

Esta Ley entrará en vigencia el primero de abril del año 2000.

Así pues, en el presente caso, efectivamente procede la declaratoria de sobreseimiento definitivo a favor del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), pero, no de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la ausencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como fuere solicitado por la Representación Fiscal, sino, en razón de la inimputabilidad del investigado, siendo que los hechos por los cuales se inició la investigación penal contra los hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrieron en fecha cuatro de febrero del año dos mil (04-02-2000), oportunidad en la cual se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor, aplicable en el presente caso, la cual disponía que los adolescentes carecían de responsabilidad penal, resultando tal situación, por demás, favorable para el investigado.

Al respecto, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

De tal manera, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se sustituye lo que se ha conocido como el binomio compasión-represión por el binomio severidad-justicia, pero es que en la Ley Tutelar del Menor el adolescente era considerado como un menor infractor carente de responsabilidad penal, por existir una indefinición de lo que era un hecho antisocial, donde prevalecía la aplicación de cualquier medida de seguridad independiente de la infracción cometida; así pues, el sistema previsto en la ley derogada evidentemente beneficia al ut supra ciudadano, siendo procedente decretar en el presente caso, el sobreseimiento definitivo a su favor, toda vez, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, tal y como lo establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser más favorable las disposiciones contenidas en la ya derogada Ley Tutelar del Menor, esto en razón del principio de extra-actividad de la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2007-000047, en razón de la investigación aperturada en su contra por hechos calificados como el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano H.M.M.. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de investigado y al ciudadano H.M.M., en su carácter de víctima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 526, 529, 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 318 numeral 2; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta días del mes de abril del año dos mil siete (30-04-2007).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000515; LV11BOL2007000516 y LV11BOL2007000517.

Conste, SRIA.

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