Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 31 de marzo de 2008

197° y 148°

Causa N° E1- 618-08

ASUNTO: AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO) .

INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCALÌA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EWUARD O.C.S..

Vistos. Por cuanto la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Estado Mérida, en fecha 29 de febrero de 2008, según consta en las actuaciones que rielan a los folios 138 al 142 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo las funciones establecidas en los artículos 646 y 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dictar auto ejecutorio de la sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Corre inserto a los folios 138 al 142 de las actuaciones, la parte dispositiva de la sentencia, específicamente en el numeral TERCERO, en la que la Juez actuante con fundamento en el artículo 6 el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 corto y de la concha, debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística N° 9700-067-DC-971, de fecha 23-05-2006, suscrito por el Detective Yako Jugo Valera, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, según consta al folio 52 y vto.

SEGUNDO

En cuanto al numeral CUARTO de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega del celular marca Movistar , debidamente experticiado según reconocimiento legal N° 9700-230-AT-101, suscrito por el agente E.Y.M.P. funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, según consta al folio 54 y su vuelto, tal y como fuera solicitado por la ciudadana B.T.R.V., evidenciable en pedimento inserto a los folios 44 al 47, así como, su respectivo cargador.

TERCERO

En cuanto al numeral QUINTO de la dispositiva, de conformidad con lo establecido 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del bolso tipo morral, de tres (3) cuadernos y de dos (2) marcadores, todos debidamente periciados según reconocimiento legal N° 9700-230-AT-101, suscrito por el agente E.Y.M.P., funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, según consta al folio 32 y 33 de las actuaciones. Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN EL VIGIA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego, en la que la Juez actuante con fundamento en el artículo 6 el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 corto y de la concha, debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística N° 9700-067-DC-971, de fecha 23-05-2006, suscrito por el Detective Yako Jugo Valera, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, según consta al folio 52 y vto. Para que las remita por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:

ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.

La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:

  1. - Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.

  2. - Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.

  3. -Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.

Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 52 y su vuelto de las actuaciones.---------------------------------------------------

SEGUNDO

Este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza sentenciadora acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, lugar donde se encuentra bajo custodia el celular marca Movistar, debidamente experticiado según reconocimiento legal N° 9700-230-AT-101, suscrito por el agente E.Y.M.P. funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, según consta al folio 54 y su vuelto, tal y como fuera solicitado por la misma evidenciable en pedimento inserto a los folios 44 al 47, así como, su respectivo cargador. A los fines de que se haga entrega tanto del celular como del cargador a la ciudadana B.T.R.D.V.. Ofíciese.

TERCERO

Este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza sentenciadora acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, donde se ordena la entrega al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del bolso tipo morral, de tres (3) cuadernos y de dos (2) marcadores, todos debidamente periciados según reconocimiento legal N° 9700-230-AT-101, suscrito por el agente E.Y.M.P., funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN EL VIGÍA, según consta al folio 32 y 33 de las actuaciones. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta a los folio 32 y 33 de las actuaciones. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa de lo aquí decidido.--------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En fecha se libraron oficios Nros.__________ _____________________

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