Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001685

Auto de Denegación de Cambio de Medida

Visto el escrito de fecha 09-05-2011, de la Abogada L.E.A., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en el cual solicita el cambio de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que presuntamente su representado se encuentra delicado de salud. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 16-12-2010 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo agravado previsto en elartículo458 del Código Penal, Secuestro a Medio de Transporte Público previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, del escrito presentado por la defensa privada señala que solicita el cambio de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, en razón de las condiciones deplorables de salud de su representado, que en el presente asunto riela en el folio 83 Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente identificado ut supra, en el cual consta que presentaba Celulitis tercio medio externo en la pierna derecha. Sin embargo, este examen fue practicado en fecha 08-02-2011, por lo que hasta la presente fecha han pasado tres (03) meses, considerándose tiempo suficiente para haberse recuperado, y en caso de seguir con la misma afección no ha consignado constancia médica actual.

En este orden, en relación con la solicitud de la defensa acerca del cambio de la medida de prisión preventiva, esta fue impuesta al adolescente por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser los delitos imputados de los que ameritan como sanción final la Privación de Libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso. Además, el Juicio Oral y Privado ya fue fijado para el día 25-05-2011.

Es por ello, que este medio para asegurar los f.d.p., constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida cautelar menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, Secuestro a Medio de Transporte Público previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto los motivos que alega la Defensa Privada con respecto a la salud de su representado no constan en informe médico actual y porque el Juicio Oral y Privado ya fue fijado para el día 25-05-2011. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,

La Secretaria,

Abg. L.C.H.

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