Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-003770

Vista la solicitud realizada por el Abg I.G.U., actuando en su condición de Fiscal Vigésima encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 y articulo 170 Literal g de la Ley Orgánica de la Protección del Niño (a) y Adolescente. Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ACTO CARNAL, previsto en el encabezamiento del articulo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el cual acarrea una sanción de Prisión de seis a ocho meses, y de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de tres (03) años y ocho (08) meses aproximadamente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita según el tiempo transcurrido y a la pena que mereciere dicho delito en relación a lo establecido en el articulo 108 Ord. 5º del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: F.J.M.H., titular de la cedula deidentidad Nº V- 10.857.703 por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el encabezamiento del articulo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente . Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese boletas correspondientes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese. Cúmplase. –

Abg. O.J.G..

Juez de Control Nº 6

El Secretario

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