Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001825

ASUNTO : LP01-P-2007-001825

En fecha 24-11-2008, este Tribunal en sala de audiencias decretó la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano J.V.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente; toda vez que el acto de imputación formal no fue practicado. Al respecto, este Juzgado en funciones de Juicio, conforme a las previsiones del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, motiva tal decisión en los siguientes términos:

La Defensa privada, como fundamento de la solicitud de nulidad arguyó lo siguiente:

La verdad que es lamentable lo sucedido en el sector de la Milagrosa, debo percatar al tribunal que en la presente causa no se hizo el acto de imputación a mi defendido, si hay una causal, que se tenia que cumplir con este mandato constitucional, el Ministerio Público, presento en fecha 26-04-07, la acusación por ante un Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos, el delito que fue presentado por la fiscal, fue por el de delito de Homicidio simple, en ningún momento, cuando presenta la acusación presenta una acusación por homicidio calificado , y no se le informo que iba ha ser enjuiciado por el delito de homicidio calificado. Debió haber citado a mi representado, donde se le informa que habían dos testigos y como sucedieron los hechos, esta acusación esta infectada de nulidad absoluta, y puede se alegada en cualquier estado y grado de la causa, según Jurisprudencia, del Tribunal Supremo N° 256, de fecha 14-02-02, expresamente solicito de este tribunal y en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicitó se declare la nulidad absoluta de la acusación y de todos los actos subsiguientes a ellos y se realice el acto formal de acusación, Si se revisa la presente causa, en la audiencia de flagrancia, de fecha 27-04-07, se puede ver la calificación jurídica del delito, hecha por el Tribunal de Control. Posteriormente la fiscalía presenta un acto conclusivo por el delito de Homicidio Calificado, no lo digo yo, lo dice la doctrina, que debe cumplirse con esa herramienta…

.

Conforme a lo anterior, este Tribunal para decidir observa:

Realizada la revisión del expediente, se observaron violaciones cometidas durante la fase preparatoria del proceso penal seguido al ciudadano J.V.A., las cuales quebrantaron los derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 26 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, aparece en autos lo siguiente:

En fecha 27-04-2007, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la aprehensión flagrante del ciudadano J.V.A., quien fue presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por ser el presunto responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; ordenándose tramitar la causa conforme a las previsiones del procedimiento ordinario; decretándose medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme lo precisa el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29-06-2007, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano J.V.A., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente –nótese delito distinto al imputado en la audiencia de presentación-.

En fecha 17-10-2007, el Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró la audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó el pase a juicio.

Ahora bien, como se indicó anteriormente, estima quien aquí decide, que se quebrantaron disposiciones constitucionales y legales con respecto al proceso seguido al ciudadano J.V.A., toda vez que el acto de imputación formal al cual estaba obligado el Ministerio Público en el momento de atribuirle al mencionado ciudadano el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, no se realizó; a tal efecto, debe dejar claro este Juzgador que el imputado fue presentado en audiencia de calificación de flagrancia por un delito distinto y menos grave por el cual finalmente se terminó acusando, valorando para ello actuaciones practicadas con posterioridad a dicha audiencia en plana fase de investigación como consecuencia de la vigencia del procedimiento ordinario decretado; y, a pesar de ello, no fue debidamente informado de aquella nueva apreciación fáctica que facultó a la representante Fiscal para el cambio de la calificación jurídica inicialmente asumida; no existiendo –durante la vigencia de la fase preparatoria del proceso- acto de imputación alguno que le permitiera desplegar actuaciones propias relacionadas con el derecho a la defensa que constitucionalmente le asiste.

Vale recordar, que la realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa como garantía inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la importancia del acto de imputación, ha señalado lo siguiente:

…No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derechos si existe, como un derivado del derecho a la defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación (…) A juicio de esta sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…

. (Sentencia Nro. 1636, de fecha 17-07-2002, Ponencia del Magistrado Doctor E.C.R.).

En ese sentido, se desprende de la revisión del presente legajo de actuaciones, que el ciudadano J.V.A., durante la fase de investigación del presente proceso, nunca fue impuesto por parte del Ministerio Fiscal de los hechos por los cuales se le investigaba –distintos a los imputados en la audiencia de presentación-, y que, a todas luces originaron en su contra el dictado de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Es por ello, que con fundamento en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con la visible y firme intención de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, decreta la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público y de los actos jurisdiccionales subsiguientes, por lo tanto, se ordena la reposición de la presente causa al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento de los previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por último, en función de la gravedad del delito objeto de la investigación Fiscal, y cuya impunidad debe evitarse conforme a los postulados Constitucionales y Legales sobre la materia; es por lo que, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho será mantener los efectos de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27-04-2007. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero

Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el Abogado I.R., en cu condición de defensor privado del ciudadano J.V.A.; en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se acuerda mantener la vigencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que fuera dictada por el Tribunal de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. A.A.E.A.

LA SECRETARIA

ABOG. CÁRMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

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