Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002913

ASUNTO : LP01-P-2006-002913

En razón de que fui designada como Juez 4° de primera instancia en lo penal, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, me aboco al conocimiento de la causa y visto el escrito que obra del folio 07 de la presente solicitud, sucrito por el Abogado M.B.A. en representación de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA fundamentando la misma conforme a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos en los cuales existe un obstáculo o impedimento legal para ejercer la acción penal, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Señala el solicitante, que en fecha 12 de junio de 2006, la ciudadana B.D.C.S.H., denunció que:

“Resulta que en el día de hoy …me percate de que la caja fuerte n estaba en su citio (sic), y fue cuando me percate que mi hijo J.A.C.S. me habia dejado una nota en la que decia “HASTA LA PROXIMA VIDA GRACIAS POR TODO MA”. y una copia de las llaves de la casa, en la caja fuerte tenia un arma de fuego, … varias joyas de las que no tengo factura, pues son de muchos años, 1100 euros, y 200.000 Bs, en efectivo, es todo.”

Señala igualmente el representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público en su solicitud, se trata de un hecho que presenta un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, solicitando la Desestimación de la Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

UNICO: En el presente caso, nos encontramos ante un hecho, que tal y como lo alega la representación fiscal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en razón de que se trata de un hecho donde los involucrados tienen nexos de parentesco madre-hijo.

En consecuencia, se hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 25 eiusdem.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano J.A.C.S.. Así se decide.

Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________

La Sria..-

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