Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001745

Vista la solicitud presentada por la Abg. H.R.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, para la FILMACIÓN, FOTOGRAFIEN, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0414-7570033, 0275-8732653, 0416-6778463 y 0414-7430196 pertenecientes a los teléfonos MÓVIL y CANTV del ciudadano J.F.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.469.999, nacido en fecha 25-02-1951, soltera, natural de Río Negro, Guaraque, Estado Mérida, de 50 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado en Tovar, calle 9 El Corozo 05 La Pantera, casa N° 5-90, teléfono 0414-7570033, telefono habitación 0275-8732653, Municipio Tovar, Estado Mérida, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F6-439-07, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por el ciudadano en mención, en fecha 26-06-2007, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 21 de junio de 2007, a las 01 horas de la tarde recibió una llamada a su teléfono celular de un sujeto que se identifico como el Comandante Monte Negro de la Guerrilla que estaba operando en las zonas boscosas de las montañas de Bailadores, solicitándole una colaboración amistosa, utilizando palabras amistosas pidiéndole tres millones de bolívares, en tarjetas telefónicas que fueran Movilnet y Movistar, él les dijo que no tenía dinero que le podía colaborar con algo pero no esa cantidad, ese día logró negociar cuando le dijo que un millón de Bolívares en tarjetas telefónicas, no conforme con esto seguía llamándole y amenazándolo de tal manera que logro que le diera otro millón, constantemente siguió llamándolo, siguieron las amenazas en contra de su familia y sus hijos diciéndole que lo iban a secuestrar y a matar a uno de sus hijos, el día que coloca la denuncia, estando en el Grupo Anti-extorsión de la guardia nacional de El Vigía, le llegaron a su celular tres mensajes de texto que decian “Mira viejo llamame es mejor”, y el otro “Viejo llame por la buena por favor” y el tercero “Mira F.M. es mejor que atienda la llamada, no queremos volvernos locos hable claro responda por favor”. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los siguientes equipos: 1.- Filmar con la cámara digital filmadora HANDYCAN, Marca SAMSUNG, Modelo SCL901, Serial N° W45767AXC25844W, 2.- Fotografiar con la cámara digital Marca VIVITAR, serial N° CDMV5F008299A, e 3.- Interceptar y grabar las llamadas telefónicas a través de la grabadora Marca SONY, Modelo TCM-919, Serial N° 05509513, operada por el personal técnico al mando del STTE (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de FILMACIÓN, FOTOGRAFIAR, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0414-7570033, 0275-8732653, 0416-6778463 y 0414-7430196 pertenecientes a los teléfonos MÓVIL y CANTV del ciudadano J.F.M.R., antes identificado procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los equipos antes identificados; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (20-07-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

SRIO.

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