Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 20 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004281

ASUNTO : TP01-P-2008-004281

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Sala R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. L.T., el defensor Privado, Abg. S.Q. y el investigado J.C.T.P.. Seguidamente, la Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia así como la importancia y significación de la presente audiencia.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 18-06-2008 por los cuales presentó al ciudadano J.C.T.P., precalificando el delito como BENEFICIO DE GANADO AJENO y TRANSPORTE ILEGAL DE PRODUCTO DE GANADO previsto y sancionado en los artículos 9 y 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: J.C.T.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.781, nacido en fecha 15-06-1966, edad 42, casado, hijo de B.A.T. y A.R.P.d.T., residenciado Monay Calle las Delicias, casa sin número, de color blanco, arriba del Abasto Los Torres Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono: 0272-6589420 quien manifestó: “ Yo soy comerciante yo tengo una carnicería, ese toro que yo llevaba lo había comprado hace ocho días, es mío, a un señor Alberto de cuicas, estaba trasladando el toro desde la parcela mía hasta mi carnicería que es como a 500 metros, ese era el traslado que yo estaba haciendo de mi toro, yo tengo copia del permiso que da la doctora para transportar carne en la cava, los policías me pidieron plata el Sargento Pacheco y yo le dije que lo que tenia era 100 a el le dio risa y le pareció poco, por lo que dijo que iba a llamar al fiscal , quiero dejar asentado que ese toro es mío y que solo así el traslado a 500 metros para la carnicería”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Solicito la L.P., que sea identificada la victima y que se inste al Ministerio Público de manera muy respetuosamente a que aperture la investigación por privación ilegitima de libertad en contra de los funcionarios actuantes”. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio seis (06) en donde se deja Constancio el modo, tiempo y lugar de la aprehensión y así señala : “En esta misma fecha 18 de Junio de 2008 siendo las 05:00 de la tarde compareció por ante este despacho, el Funcionario Policial Distinguido (FAPET) LAMOS JAIME, adscrito al Departamento Policial N° 13, de la Comisaría N° 01 de este Organismo, quien de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecidos en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, del día miércoles 18-06-2008 estando en servicio en el Departamento Policial N° 13, Monay realizando Patrullaje en las unidades móviles 5, 6 conducida por mi persona en compañía del Agente Briceño J.L. en la móvil 5,8 en el sector Maracaibito de la parroquia la P.d.M. autónomo Pampan, aviste un vehículo tipo camión 350 color vino tinto (Transporte de ganado) a cual le indique al conductor del mismo que se detuviera dicho vehículo donde quedo identificado como TORRES PERDOMO J.C., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.323.781, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Trujillo, Estado Trujillo, y con domicilio en el sector Calle las Delicias de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampan Estado Trujillo, identificándose como funcionarios de la policía regional de conformidad con lo preceptuado en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, le indique a dicho ciudadano que realizaría una inspección al vehículo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la parte interior de la estructura de hierro (jaula) transportaba una cava construida de metal de color gris, lo que me condujo a sospechar que en la misma podría contener un objeto proveniente del delito, al realizarse la inspección pude constatar que en la cava antes mencionada se encontraba partes de una bovino (res) despresada pidiéndole al mismo que me informara de donde provenía y que me mostrara el permiso sanitario para transporta dicha carne. Informándome el mismo que no poseía ningún tipo de documentación y manifestó también que la res era de su propiedad, así mismo el vehículo presento las siguientes características vehículo marca Ford, color vino tinto, placas 110-VBB, serial de carrocería AJF37UB3872, posteriormente le informe a dicho ciudadano que me acompañara hasta la sede del Departamento 13, Monay, al llegar allí comencé inspeccionar minuciosamente la res despresada en dos partes, la cual fue pesada en una romana arrojando un peso de 366 kilos aproximadamente, cuatro patas de res con piel de color negro y una piel de res color marrón donde se aprecio a simple vista una marca de un hierro de color negro con un símbolo que no coincide con el que presenta con el carnet acreditado por el SASA. Este acto se hizo en presencia del ciudadano antes mencionado. A este ciudadano le indique que quedaría detenido a la orden de la representación fiscal correspondiente leyéndole sus derechos de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preceptuado en el articulo 654 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente le informe mediante una llamada telefónica al fiscal de guardia Abg. S.S.F.S.d.M.P. informándole sobre lo sucedido y de la detención practicada, siendo remitido al reten N° 10 Trujillo a la orden de ese despacho respectivamente, así mismo la carne de res fue puesta en calidad de deposito en un refrigerador en el Restauran Las Llanadas de Monay propiedad del ciudadano M.M. titular de la Cedula de Identidad N° 8.702.141 ubicado en la vía panamericana Sector Llanadas de Monay, Parroquia Chejende Municipio Candelaria a la orden de ese despacho”, este Tribunal evidencia que para existir flagrancia, debe haber la comisión de un hecho punible, y del acta misma con la declaración del investigado, el objeto del presunto delito (toro) es de propiedad del investigado, lo que obviamente no es beneficio ajeno, pues siendo propietario el investigado no hay victima alguna y menos aun el investigado se esta beneficiando de un ganado sin consentimiento de su dueño, donde el dueño es precisamente el investigado, por lo que tampoco evidencia la comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE PRODUCTO DE GANADO, pues se desprende, y considerando esta juzgadora que no existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tales hechos punibles, por lo que esta juzgadora no evidenciándose comisión de hecho punible alguno, y menos aun puede decretar flagrancia alguna, no siendo ajustada la aprehensión de este ciudadano por los funcionarios policiales en la fecha 18-06-2008 y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia Segunda. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA L.S.R. al ciudadano J.C.T.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.781, nacido en fecha 15-06-1966, edad 42, casado, hijo de B.A.T. y A.R.P.d.T., residenciado Monay Calle las Delicias, casa sin número de color blanco, arriba del Abasto Los Torres Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Maria Moreno

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