Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006

Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-0012712

JUEZ DE CONTROL: ABG. J.Q.

SECRETARIO: ABG. D.E.

FISCAL MINISTERIO PUBLICO: ABG. P.E.V.

INVESTIGADO: J.G.R.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.R.

VICTIMA: U.J.C.C..

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

En fecha; 16 de mayo del 2006, se constituye el Tribunal de Control N° 05, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez Abg. J.Q., el Secretario de Sala Abg. E.J.. Zambrano y el Alguacil de sala R.T., a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de conformidad con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. P.E., el Investigado J.G.R.R., C . I N° 12.849.598, de 28 años de edad, Casado, TSU en Administración, nació en fecha 05-02-1977, natural de esta ciudad, hijo de L.d.R. y P.R., residenciado en la calle 02 con avenida 08, casa N° 23, Bararida. Tlf. 0416-3549458, quien nombro como su Defensa de confianza al Abg. C.R., IPSA N° 37.529, con domicilio Procesal en la carrera 16 entre 26 y 27, Edf. Estrados, piso 04, Ofic.. 44, tlf. 2324878 y es debidamente juramentado en este acto. Se da un lapso de espera de 30 minutos y no comparece la victima de quien no consta consignada su notificación. Tanto la representación Fiscal como la Defensa solicitan que el Tribunal se pronuncie en virtud de tratarse de una solicitud de Sobreseimiento y la Victima no ha comparecido, En razón de ello el Juez acuerda pronunciarse de inmediato para lo cual cede la palabra a la Representación Fiscal a fin de exponer los fundamentos de su solicitud. Manifiesta que la presente audiencia no tiene sentido en virtud de que la investigación desarrollada el hecho no tuvo lugar o no se cometió, por lo tanto no hay imputado, sino hay imputado no hay defensor, sin embargo narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados y ratifica e insiste en el escrito presentado y solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Cede la palabra a la DEFENSA y expone: Se adhiere a la solicitud fiscal en este acto y que surtan los efectos del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , es todo. El Investigado no desea exponer.

Observa este Juzgador en relación a la solicitud fiscal, una vez revisada las actuaciones que conforma el presente asunto, encontrase el supuesto para la procedencia de la solicitud fiscal, siendo así estimado los fundamentos de hecho y de derecho fundamentado en la solicitud de sobreseimiento. Así se decide. Ahora bien a los fines de garantizar la justicia expedita, Invocando el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de lograr la tutela judicial efectiva y una justicia expedita; en virtud de la incomparecencia del denunciante (Victima), siendo que la misma esta representada por el Ministerio Público, quien juzga esta de acuerdo con la solicitud fiscal que corre al folio en este acto que la cual En razón de ello En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.G.R.R., plenamente identificados actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho de la investigación o denunciado no se realizo, por ende de conformidad con el artículo 48, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal que señala la aplicación de un principio de oportunidad y se decreta la Libertad plena del mencionado ciudadano y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera tener, SEGUNDO: Acuerda Notificar al denunciante . Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.

Juez de Control N° 5

Abg. J.Q.L.S.,

Abg. D.E.

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