Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoDevolucion De Actuaciones Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003296

Visto el escrito de fecha 27-09-2005, remitido por el Licenciado M.A.M., Comisario General y Director Presidente del (I.A.P.M.S) INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL MUNICIPIO SOTILLO, en virtud del cual expresa, con motivo de una orden de Protección a la victima, acordado por este tribunal, a solicitud del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a favor del Ciudadano J.J.C.H., C.I: 12.913.306, con domicilio en la Calle Principal Las Gaviotas, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto la Cruz; el cual expresa que: “En atención a su contenido, cumplo con retornarle anexo el referido oficio. Hago de su conocimiento que la presente devolución se hace en virtud, de que este organismo actualmente cuenta con la cantidad de 214 funcionarios, los cuales realizaron funciones administrativas y de Patrullajes preventivos, en un Municipio donde la población actual se encuentra por encima de los 300.000 habitantes.

Es así que logísticamente no contamos con el personal suficiente para cumplir con lo ordenado por ese despacho, por lo que penosamente me veo en la obligación de devolver la presente comisión y solicitarle de antemano las disculpas correspondientes”.

Este Tribunal de Control, a los fines de esta devolución se permite emitir el segundo criterio:

Considera este Juzgado que el motivo o los razonamientos transcritos sufra, formulados por el por el Comisario Director de la Policía Municipal de Sotillo, son impertinentes y fuera de toda legalidad. Se trata, y así puede concluirse, que pudiésemos estar en presencia de una falta de desobediencia a la Autoridad Judicial competente, delito previsto y sancionado en el Art. 483 del C.P, que dice: “El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente, o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad, será castigado con arresto de 5 a 30 días, o multa de 20 U.T a 150 U.T”.

EL DERECHO

Se trata de una solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.J.C.H., quien teme por su vida o que puedan sembrarle drogas en su residencia, y es deber del Estado, a través de sus órganos, brindarle Protección, tal como lo demanda los Art. 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentalmente este último que dice: Art. 55 CRBV: “Toda persona tiene derecho a la Protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona… etc”

ANTECEDENTES

En fecha 13-07-05, este Tribunal Control N° 01, dictó el siguiente auto:

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la siguiente medida de Protección a favor de la victima, ciudadano J.J.C.H. residenciado en…

1) Patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario al Jefe de los Servicios Policiales, para que conste en el Libro que lleve a estos fines. 2) Apostamiento Policial, si la realidad policial lo permite. Para el Cumplimiento de lo aquí decidido se designa al Instituto Autónomo de Policía. Municipio Sotillo

.

En el caso de examen, no debería el Director de la Policía del Municipio Sotillo, excusarse en sus “problemas logísticos” para ponerle obstáculos al cumplimiento de los postulados Constitucionales como lo son los Derechos Humanos, que el Estado esta obligado a salvaguardar y cuando el Tribunal emite una orden en cumplimiento a esos principios, estos deben ser acatados por los órganos llamados a ejecutar la función, el cual debe cumplir sin objeción alguna, invocando minucias de tipo administrativo que no le es dable, ni valedera para que se impida la rápida, oportuna acceso a la justicia, tal como lo demanda el Art. 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo ello y con fundamento al Art. 5 del C.O.P.P, que dice: “Los jueces… harán cumplir las… y los autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales… para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás Autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran.

En caso de Desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarios conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el Debido Proceso”.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: Remitir solicitud al Fiscal Superior, a fin de que designe un Fiscal Competente, para que ordene una Investigación Penal al Comisario M.A.M., por la presunta comisión de la falta desobediencia a la Autoridad (Desacato) Previsto en el Art. 483 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 5 Ejusdem y Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio original de Poli – Sotillo. El presente Auto para que sirva de encabezamiento a lo solicitado y Notifíquese al Alcalde del Municipio Sotillo Lic. Nelson Moreno. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. A.E.R.

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