Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007216

ASUNTO : KP01-P-2013-007216

MEDIDA AUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La represtación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 21 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento nro 47 del comando regional nro 4,, de la Guardia Nacional Bolivariana, salimos de comisión en funciones inherentes al servicio de guardería ambiental con destino al parque nacional Yacambú, jurisdicción de la parroquia Yacambú, Municipio A.E.B., del Estado Lara, detectaron al llegar al lugar un lote de terreno se constato una actividad que infiere a la construcción de una vivienda rudimentaria (rancho) dentro de los linderos del parque nacional Yacambú siendo el responsable de dicha actividad el ciudadano: M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.668.821, FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: 1.- Acta policial Nº 0193-2013, de fecha 21-01-13, suscrita por funcionarios adscritos, al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento nro 47 del comando regional nro 4,, de la Guardia Nacional Bolivariana en donde dejan constancia de haber observado de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar, detectaron al llegar al lugar un lote de terreno se constato una actividad que infiere a la construcción de una vivienda rudimentaria (rancho) dentro de los linderos del parque nacional Yacambú siendo el responsable de dicha actividad el ciudadano: M.P.M., Acta de Paralización Preventiva de fecha 24/01/13, suscrita por funcionarios, al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento nro 47 del comando regional nro 4,, de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Reseñas Fotográficas a color tomadas por los funcionarios actuantes, al área afectada constante de cuatro (03) folios útiles. Es por ello, que se imputa el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Y como medida de coerción solicito se imponga la Medida Cautelar prevista en el ordinal 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

    2- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano M.P.M., , fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando. “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

  2. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa solicitó copias simples del acta.

  3. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Se admite la imputación fiscal por el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE en contra del ciudadano M.P.M.

SEGUNDO

En atención a las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 8 años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se impone al imputado M.P.M., Titla medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones ante el Tribunal en las ocasiones en que sea requerido.

TERCERO

Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley, y que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR