Decisión nº 97 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 17 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000645

ASUNTO : LP11-P-2012-000645

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en la presente causa seguida en contra del ciudadano N.L.R.Y. , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 18.055.107, de 25 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1986, ocupación comerciante, hijo de CLAUDIA YBARRA Y L.R. ( ambos vivos) , residenciado en el sector El Paraíso, calle principal, casa S/N, de color rejas blancas , portón negro, frente al auto lavado los Piitz, entrando por Vencermica El Vigía, Municipio A.A., con numero telefónico 0275-8817342 ( Hermana), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado Venezolano

LOS HECHOS:

Según Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2012, suscrita por los Funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS, Agente USECHE LUIGGI, Agente J.J., Agente O.R. y Agente M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia del procedimiento policial efectuado, informando lo siguiente; Que cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P.32C, específicamente por el sector El Paraíso, calle Principal de esta ciudad de El Vigía, cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa al cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso y emprendió veloz huida por lo que se dio una persecución, con la finalidad de darle alcance el cual se introdujo en una vivienda de color blanco con portón negro, viéndose los funcionarios en la necesidad de ingresar a la misma de conformidad al artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde interceptaron a dicho sujeto procediendo el funcionario Agente O.R. a realizarle una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 eiusdem, donde le encontraron una evidencia de interés criminalístico consistente en una bolsa de material sintético de color rosado que tenía en su interior un (01) envoltorio de papel de color blanco de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y diversos trazos de cintas de color azul y negro, los cuales presentan adherencias de restos vegetales, que desprende un olor fuerte de presunta droga (marihuana) siendo identificado el ciudadano N.L.R.Y., Impuesto de sus derechos y a la orden del Despacho Fiscal.

Consta en las presentes actuaciones la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-0259 de fecha 15/02/12, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I R.D.P., y la Experto Profesional I Químico Analítico L.M. V. la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al investigado N.L.R.Y., son Marihuana con un peso neto de Nueve (09) gramos.

La experticia Toxicológica in vivo practicada al investigado N.L.R.Y., Nº 258 de fecha 15/02/12, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I R.D.P., y la Experto Profesional I Químico Analítico L.M. V la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada MARIHUANA y COCAINA, y para raspado de dedos también resulto positivo.

Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano N.L.R.Y., consumió para la fecha de la prueba marihuana y cocaína, con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.

Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguida al ciudadano N.L.R.Y. el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…

Designando este Tribunal de Control a la Fundación J.F.R., con sede en Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al investigado N.L.R.Y., fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual el investigado debe presentarse a partir del día 20/02/2012 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación. Siendo así este Tribunal debe decretar la libertad del consumidor

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO le acuerda la libertad plena del imputado N.L.R.Y. , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 18.055.107, de 25 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1986, ocupación comerciante, hijo de CLAUDIA YBARRA Y L.R. ( ambos vivos) , residenciado en el sector El Paraíso, calle principal, casa S/N, de color rejas blancas , portón negro, frente al auto lavado los Piitz, entrando por Vencerámica El Vigía, Municipio A.A., con numero telefónico 0275-8817342 ( Hermana), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO previsto en el artículo 141 de la Ley Especial de Drogas, y en tal virtud, se le impone la obligación de presentarse por ante la Fundación J.F.R. con sede en Mérida, Estado Mérida , en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase al Jefe de la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, asimismo oficie a la Fundación J.F.R. informándole al respecto. TERCERO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Química Botánica N° Experticia Botánica N° 9700-067-0259 de fecha 15-02-2012, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.. CUARTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico para el imputado N.L.R.Y., solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida,.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.V.

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