Decisión nº 489-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002987

ASUNTO : LP11-P-2007-002987

Decisión N° 489/07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO

Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado L.Á.F.P., Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.009.883, Natural de S.B.d.Z.E.Z., Nacido en fecha 18 de Noviembre de 1977, Soltero, Agricultor, Hijo de EMEIRO F.M. (V) y de A.E.D.F. (V), Residenciado en el Sector Chamita, Finca La Fortuna, Kilómetro 32, El Moralito Estado Zulia; son los ocurridos en fecha 25 de Agosto de 2007, aproximadamente a las Dos horas de la mañana (02:00a.m.), cuando el Ciudadano J.S.A.S., se trasladaba por la Avenida Bolívar entre la Avenida 15 y la Avenida 16 de esta localidad (en el sentido vía a S.B.d.Z.), específicamente frente a Foto Estudio “Rozo”, en su vehículo Tipo Motocicleta, Censo N° 2977, Marca Yamaha, Color Blanco y Azul, Modelo DT 125 (descrito en el accidente de tránsito con el N° 01), cuando observó que venía detrás de él un vehículo con la luz alta, motivo por el cual se orilló para cederle el paso, sin embargo el otro vehículo el cual posteriormente quedó identificado como Clase Camioneta, Placa 79F-DBC, Servicio Carga, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Azul, Tipo Pick-Up, Año 2007, Serial de Carrocería 1GCEC14J87Z625189 (descrito en el accidente de tránsito con el N° 02), conducido por el Ciudadano L.Á.F.P., lo impactó por el lado izquierdo, lanzándolo hasta el semáforo de la Avenida 16, donde quedó derribado en el pavimento, lesionado, y el conductor del vehículo que lo impactó se dio a la fuga, siendo retenido posteriormente por Funcionarios adscritos a la Policía, aproximadamente cuatro (04) cuadras más abajo del sitio de los hechos, en el Sector Coco Frío de El Vigía Estado Mérida, en virtud de que se le había averiado (explotado) un neumático del vehículo Clase Camioneta que conducía.-

Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.S.A.S., mereciendo este delito pena privativa de l.d.U. (01) a Doce (12) Meses de Prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.-

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:

1) EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.1) Declaración del Experto Médico Forense Dr. F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1069, de fecha 04 de Septiembre de 2007, cursante al folio 11 de la causa, practicada al Ciudadano J.S.A.S.. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue quien practicó el Reconocimiento Médico al precitado Ciudadano, pudiéndose demostrar con esta Declaración las lesiones que presentó la Víctima producto de los hechos.-

1.2) Declaración del Experto R.A.R., miembro de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., Experto designado por la Dirección del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía Estado Mérida; para que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Avalúo de fecha 31 de Agosto de 2007, cursante al folio 13 de la causa, practicada sobre el vehículo N° 02 Marca Chevrolet, Modelo Silverado LS, Año 2007, Tipo Pick-Up, Color Azul, Uso Carga, Serial de Carrocería 1GCEC14J87Z625189, Serial del Motor C7Z625189, propiedad del Ciudadano L.Á.F.P.. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se podrá demostrar la existencia del referido vehículo así como los daños materiales que presentó el mismo.-

1.3) Declaración del Experto Sub. Inspector J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: a) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-327, de fecha 24 de Septiembre de 2007, cursante al folio 26 y su vuelto de la causa, practicada al vehiculo N° 02. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue se podrá demostrar con esta Declaración la existencia, características y estado de sus seriales de identificación; y b) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-328, de fecha 24 de Septiembre de 2007, cursante al folio 27 y su vuelto de la causa, practicada al vehiculo N° 01. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue se podrá demostrar con esta Declaración la existencia, características y estado de sus seriales de identificación.-

2) TESTIGOS: Conforme lo establece los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

2.1) Declaración del Funcionario Cabo Primero (TT) N.C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía Estado Mérida; a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma, y a su vez rindan testimonio sobre el contenido de: a) Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 01 y su vuelto de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se demuestra el procedimiento practicado con ocasión de los hechos, sí como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos y de la retención de las evidencias; b) Condiciones de Seguridad del Vehículo N° 01, Placas Censo 2977, cursante al folio 02 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se demuestra los daños materiales que sufrió el vehículo en el que transitaba la Víctima; c) Condiciones de Seguridad del Vehículo N° 02, Placas 79F-DBC, cursante al folio 03 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se demuestra los daños materiales que sufrió el vehículo que conducía el Ciudadano L.Á.F.P.; d) Inspección Técnica de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 04 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se demuestra la existencia y características del sitio de los hechos; y e) Croquis del Accidente cursante al folio 05 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se demuestra la fijación del lugar del accidente de tránsito, haciéndose la salvedad de que no se graficó el vehículo N° 02 (propiedad del Imputado), en virtud de que fue movido de su posición final.-

2.2) Declaración del Ciudadano J.S.A.S., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.022.002, Natural de El Guayabo Estado Zulia, Detective Privado, Residenciado en el Sector La Playita, Calle Principal, Casa N° 2-131, El Vigía Estado Mérida; a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto podrá demostrar la veracidad de los hechos, ya que es la Víctima en la presente causa y tiene conocimiento de los mismos.-

2.3) Declaración del Ciudadano W.A.R., Venezolano, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.241.405, Casado, Vigilante, Residenciado en el Sector La Inmaculada, Calle 11, Casa N° 12-100, El Vigía Estado Mérida; a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto podrá demostrar la veracidad de los hechos, ya que es Testigo presencial de los mismos.-

3) DOCUMENTALES: Conforme lo establece los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

3.1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1069, de fecha 04 de Septiembre de 2007, cursante al folio 11 de la causa, suscrita por el Experto Médico Forense Dr. F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las lesiones sufridas por la Víctima y el tiempo de curación de las mismas.-

3.2) Inspección Técnica de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 04 de la causa, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) N.C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las características del sitio del suceso.-

3.3) Croquis del Accidente cursante al folio 05 de la causa, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) N.C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, por cuanto se demuestra la fijación del lugar del accidente de tránsito, haciéndose la salvedad de que no se graficó el vehículo N° 02 (propiedad del Imputado), en virtud de que fue movido de su posición final.-

3.4) Acta de Avalúo de fecha 31 de Agosto de 2007, cursante al folio 13 de la causa, suscrita por el Experto R.A.R., miembro de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., Experto designado por la Dirección del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía Estado Mérida; y practicada sobre el vehículo N° 02 Marca Chevrolet, Modelo Silverado LS, Año 2007, Tipo Pick-Up, Color Azul, Uso Carga, Serial de Carrocería 1GCEC14J87Z625189, Serial del Motor C7Z625189, propiedad del Ciudadano L.Á.F.P.. Prueba útil, legal, lícita, por cuanto se demuestra la existencia del referido vehículo así como los daños materiales que presentó el mismo.-

4) MATERIALES: Conforme lo establece los artículos 234 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

4.1) Tres (03) Fotografías cursantes a los folios 49, 50 y 51 de la causa, tomadas a la Víctima el Ciudadano J.S.A.S.. Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto demuestra, observa y aprecia las lesiones sufridas por la Víctima.-

TERCERO

Por cuanto en el día de hoy, el Acusado L.Á.F.P., ha manifestado a este Tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los efectos de llegar a un ACUERDO REPARATORIO con la Víctima J.S.A.S., consistente en el pago de la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo), como indemnización de los daños ocasionados por los hechos, el cual va a ser cancelado en efectivo en el día de hoy en la presente Audiencia; y una vez concedido el derecho de palabra a la Víctima, la cual ha manifestado a este Tribunal su voluntad de prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de estar conforme con lo ofrecido por el Acusado, y una vez oído lo expuesto por la Defensa y lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, de estar conforme con lo acordado entre el Acusado y la Víctima, considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por las partes en la presente Audiencia; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el Acusado L.Á.F.P. y aceptado por la Víctima J.S.A.S., de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de L.Á.F.P., Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.009.883, Natural de S.B.d.Z.E.Z., Nacido en fecha 18 de Noviembre de 1977, Soltero, Agricultor, Hijo de EMEIRO F.M. (V) y de A.E.D.F. (V), Residenciado en el Sector Chamita, Finca La Fortuna, Kilómetro 32, El Moralito Estado Zulia.-

CUARTO

Se acuerdan las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-

QUINTO

Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 40, 48 numeral 6, 222, 234, 239, 318, 326, 327, 330, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

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