Decisión nº 212-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001783

ASUNTO : LP11-P-2008-001783

Decisión 212/09

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA MEDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la fiscal auxiliar décima sexta del Ministerio Público, Abogada H.d.C.R.P., en fecha catorce de agosto del año en curso (14-08-09), declara el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en las cuales aparece como investigado el ciudadano M.A.C.G., por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de su concubina E.C.G.G., motivado a la insuficiencia de elementos de convicción para orientar la investigación, lo cual no permite emitir un acto conclusivo distinto al archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; tal como lo prevé el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa a los folios 18 al 23 (ambos inclusive) que en fecha 07-07-08, en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, le fueron impuestas al precitado investigado, medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consistentes en: Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana E.C.G.G., o a algún integrante de su familia, y la Prohibición de realizar actos de agresión a la misma, ello de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial, conocida como Ley de Género. Así como también, le fue impuesta como cautelar sustitutiva, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en la obligación de presentación ante este tribunal una (01) vez cada treinta (30) días y la de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, ni cambiar de residencia sin autorización, tal como lo prevé el artículo 262 ejusdem, fundamentadas a los folios 24 al 26 (ambos inclusive). Consta también a los folios 35 al 36 (ambos inclusive) auto de fecha 07-07-09, acordando ampliación del lapso de presentación a una (1) vez cada sesenta (60). Es por ello que en atención a lo pautado en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar el cese de las anteriores medidas cautelares y de protección y seguridad a favor de la víctima. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Visto el Archivo Fiscal declarado en fecha 14-08-09, con fundamento en el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, declara el cese de las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima E.C.G.G., así como también las cautelares sustitutivas a la privación judidicial preventiva a la libertad, que le fueron impuestas en fecha 07-07-08 al investigado M.Á.C.G., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.877, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 28-12-67, casado, hijo de Á.I.C. (V) y de A.G. (V), de ocupación comerciante, con tercer año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Acacias, cerca de los Bomberos de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., y labora en la carnicería de nombre “Carnicería Popular N° 2, se encuentra ubicada en el Mercado Municipal de Caja Seca Estado Zulia; consistente en : Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia, la Prohibición de realizar actos de agresión a la misma, y cesa también la obligación de presentación ante este tribunal una (01) vez cada sesenta (60) días; y el cese de la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal.

En consecuencia se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público; una vez firme al presente decisión. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese. Cúmplase.-

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG

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