Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,

Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2005).

194º y 145º

CAUSA: N° C1- 544-2003

INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: L.O.S.S.E.P.

DEFENSOR: J.M.L.

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y transcurrido en su totalidad el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dicto el sobreseimiento provisional este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión de éste a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en nuestra ley rectora procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:_________________________________________________

Corre inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61) auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA); ya que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso (02 meses) fijado por el Tribunal de Control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.________________________________________________

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, desde el día diecinueve de Enero del año dos mil cuatro (19/01/2004), hasta la presente fecha (16/02/2005), no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto de conformidad con el artículo 562 el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable. Así el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:____________________________________________

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.(Cursivas y Negrillas del Tribunal).____________________________________________________

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios noventa y cinco sesenta (60) al sesenta y uno (61) para comprobar que efectivamente ha transcurrido más un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 ejusdem.__

Conforme a lo expresado este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:______________________________

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA); por los hechos ocurridos los primeros días del mes de octubre del año dos mil dos, en el centro de Evaluación Inicial de Varones del Instituto Nacional del Menor, cuando se llevo a cabo una requisa en dicha institución durante la cual la hacerle una inspección personal al adolescente investigado se le encontró un envoltorio elaborado de color verde, en forma rectangular sellado con grapas en su interior con fragmentos vegetales de color verde parduzco que resulto ser Marihuana (CANNABIS Sativa) con un peso neto de quinientos (500) miligramos de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente._____________________

SEGUNDO

Se ordena de destrucción de la droga que le fue incautada al ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), en la presente causa numero C1- 544-03, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica N° 9700-067-LAB: 926, de fecha 16/10/2002, cursante al folio 14 y su vuelto de las actuaciones, donde se concluyó que el mismo lo constituye droga de la denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso neto de quinientos (500) miligramos, motivo por el cual éste Tribunal, acuerda remitir presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de adolescentes, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias Nº 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, se designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.________________________________________________

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG F.J.R. M

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________/05 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________/05.

LA SECRETARIA,

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